Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 75

Fecha del Boletín 
30-03-2011

Sección 1.1.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110330-3

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales

CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN

3
ORDEN 766/2011, de 21 de marzo, por la que se procede a la corrección de errores materiales de la Orden 363/2011, de 16 de febrero, por la que se dictan las normas para la aplicación de la tasa por la inscripción en el procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

Apreciados errores materiales en la Orden 363/2011, de 16 de febrero, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 53, de 4 de marzo de 2011, es preciso, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, proceder a su rectificación.

En su virtud, haciendo uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,

DISPONGO

Advertidos errores en la publicación de la Orden 363/2011, de 16 de febrero, por la que se dictan las normas para la aplicación de la tasa por la inscripción en el procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, proceden las rectificaciones que a continuación se detallan:

Artículo único

Se rectifican los errores materiales advertidos en la Orden 363/2011, de 16 de febrero, por la que se dictan las normas para la aplicación de la tasa por la inscripción en el procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, en el sentido siguiente:

— Rectificar el error advertido en el artículo 2.2, en el sentido siguiente:

Donde dice:

“2. El modelo 030 se facilitará por los Servicios de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid. Asimismo, podrá obtenerse de Internet, en la página web de la Comunidad de Madrid cuya dirección es www.madrid.org, posicionándose en “Gestiones y trámites” y en trámites “Pago de tasas, precios públicos y otros ingresos”.

Debe decir:

“2. El modelo 030 se facilitará por los Servicios de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid. Asimismo, podrá obtenerse de Internet, en la página web de la Comunidad de Madrid cuya dirección es www.madrid.org, posicionándose en “Gestiones y trámites”, dentro de este seleccionar “Servicios y trámites” y en trámites “Pago de tasas, precios públicos y otros ingresos”.

— Rectificar el error advertido en el artículo 3, en el sentido siguiente:

Donde dice:

“Artículo 3

Lugar de presentación de la solicitud de certificación y/o autorización correspondiente.

Las solicitudes de prestación de servicio serán presentadas, junto con el correspondiente justificante de ingreso, en el Registro General de la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración o en los contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y dirigidas a la Dirección General de Ordenación e Inspección, centro directivo a quien se encomienda la gestión, liquidación y recaudación de la tasa por expedición de certificados de profesionalidad, acreditaciones parciales acumulables y expedición de duplicados”.

Debe decir:

“Artículo 3

Lugar de presentación de la solicitud de certificación y/o autorización correspondiente.

Las solicitudes de prestación de servicio serán presentadas, junto con el correspondiente justificante de ingreso, en el Registro General de la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración o en los contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y dirigidas a la Dirección General de Empleo, centro directivo a quien se encomienda la gestión, liquidación y recaudación de la tasa por expedición de certificados de profesionalidad, acreditaciones parciales acumulables y expedición de duplicados”.

— Advertido error en el Anexo de la Orden reseñada, se procede de nuevo a su publicación correcta en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 21 de marzo de 2011.

La Consejera de Empleo, Mujer e Inmigración, MARÍA PALOMA ADRADOS GAUTIER

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(03/11.265/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.1.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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