Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 75

Fecha del Boletín 
30-03-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110330-343

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

343
Ejecución 461 de 2010

En virtud de lo acordado por el ilustrísimo señor secretario de este Juzgado, en resolución de esta fecha cuya copia se adjunta, dictada en los autos de referencia, que en este Juzgado se siguen a instancias de doña Garelle Hernández Sanabria, contra “Mays Group Servicios Integrales de Acondicionamiento y Construcción, Sociedad Anónima”, “Sofel Direct, Sociedad Limitada”, “Suministros Eléctricos Ingeniería Madrileña, Sociedad Limitada” y “Gestión Técnica de Montajes Canarios, Sociedad Anónima”, sobre despido por la presente se le notifica a usted la indicada resolución, expresiva de su tenor literal y recurso que contra la misma cabe interponer, órgano y plazo de efecto.

Parte dispositiva:

Acuerdo:

Se dicta orden general de ejecución y se despacha la misma contra “Mays Group Servicios Integrales de Acondicionamiento y Construcción, Sociedad Anónima”, “Sofel Direct, Sociedad Limitada”, “Suministros Eléctricos Ingeniería Madrileña, Sociedad Limitada” y “Gestión Técnica de Montajes Canarios, Sociedad Anónima”, en calidad suficiente a cubrir la suma de 23.051,50 euros de principal, más 2.305,15 euros para intereses provisionales y 2.305,15 euros de costas provisionales, sin perjuicio de ulterior liquidación.

Procédase sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes y derechos de la parte ejecutada “Mays Group Servicios Integrales de Acondicionamiento y Construcción, Sociedad Anónima”, “Sofel Direct, Sociedad Limitada”, “Suministros Eléctricos Ingeniería Madrileña, Sociedad Limitada” y “Gestión Técnica de Montajes Canarios, Sociedad Anónima”, en cantidad suficiente para cubrir dichas sumas, y a tal efecto, se decreta el embargo y puesta a disposición de este Juzgado de los créditos titularidad de la empresa ejecutada contra la entidad “Lidl Supermercados, Sociedad Anónima Unipersonal”, en virtud de cuentas corrientes, depósitos, prestación de servicios y en general de cualquier contrato civil, mercantil o administrativo, hasta cubrir las cantidades que mas arriba se señalan, a cuyo efecto líbrense el oportuno oficio con los insertos necesarios.

Asimismo, recábese información, a través del punto neutral judicial de las bases de datos de las entidades y organismos a que este Juzgado tiene acceso y que deban tener constancia de bienes o derechos susceptibles de embargo, procediéndose desde ahora sobre los más realizables que resulten de la consulta, guardándose el orden fijado en la Ley y librándose los despachos que resulten necesarios para la anotación del embargo y las retenciones dinerarias que procedan.

Hágase saber al deudor que puede evitar el embargo si efectúa el pago de las cantidades reclamadas ingresándolas en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta en la entidad “Banesto”, expresando en el documento de ingreso la siguiente clase de procedimiento y cuenta ejecución 461/2010, cuenta número 0030 1105 50 0000000000 y clave de procedimiento número 3488/0000/64/461/10.—La secretaria judicial (firmado).

Y para que sirva de notificación a las empresas “Mays Group Servicios Integrales de Acondicionamiento y Construcción, Sociedad Anónima”, “Sofel Direct, Sociedad Limitada”, “Suministros Eléctricos Ingeniería Madrileña, Sociedad Limitada” y “Gestión Técnica de Montajes Canarios, Sociedad Anónima”, con domicilio desconocido, haciéndoles los apercibimientos del artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral, expido la presente.

En Las Palmas de Gran Canarias, a 11 de marzo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/10.422/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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