Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 76

Fecha del Boletín 
31-03-2011

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110331-147

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA CAÑADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

147
Imposición tasa prestación servicios actividades carácter sanitario

Por el presente se hace público que el expediente de imposición de la tasa por prestación de servicios y actividades de carácter sanitario y de aprobación de la ordenanza fiscal reguladora de dicha tasa, que fue aprobado por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 20 de enero de 2011, ha resultado definitivo al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo durante el período de su exposición pública, entrando en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Con el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES DE CARÁCTER SANITARIO

Artículo 1. Fundamento y Naturaleza.—Al amparo de lo previsto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y los artículos 57 y 20.1 y 4.a), f), l), m) y x) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 19 de dicho texto legal, se establece la tasa por prestación de servicios y actividades de carácter sanitario que se regirá por la presente ordenanza fiscal.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios y actividades de carácter sanitario y, en general, los servicios de sanidad e higiene establecidos por este Ayuntamiento y que se relacionan en las tarifas de esta ordenanza.

Art. 3. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que resulten beneficiadas o soliciten los servicios o actividades prestados.

Art. 4. Responsables.—1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo todas las personas que sean causantes o colaboren en la realización de una infracción tributaria.

2. Los copartícipes o cotitulares de las entidades jurídicas o económicas a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria responderán solidariamente en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.

3. Los administradores de las personas jurídicas que no realizaren los actos de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de aquellas responderán subsidiariamente de las deudas siguientes:

a) Por la comisión de una infracción tributaria simple: del importe de la sanción.

b) Por la comisión de una infracción tributaria grave: de la totalidad de la deuda exigible.

c) En el supuesto de cese de las actividades de la sociedad: del importe de las obligaciones tributarias pendientes en la fecha de cese.

4. La responsabilidad se exigirá, en todo caso, en los términos y con arreglo al procedimiento previsto en la Ley General Tributaria.

Art. 5. Beneficios fiscales.—No se aplicarán bonificaciones ni reducciones para la determinación de la deuda.

Art. 6. Base imponible.—La base imponible estará determinada según la clase de servicio a prestar que se específica en las tarifas que se relacionan en el artículo siguiente.

Art. 7. Cuota tributaria.—La cuantía de la tasa se determinará con arreglo al siguiente cuadro de tarifas.

1. Gestión de animales retirados de la vía pública:

1.1. Retirada de un animal de vía pública, traslado a centro de atención animal, valoración del estado sanitario del animal, lectura del dispositivo de identificación y contacto con el propietario, si existe: 45 euros.

2. Gestión de animales muertos:

2.1. Retirada de cuerpo animal muerto introducido en bolsa de plástico de galga 200, de dimensiones adecuados de clínica veterinaria y traslado al centro de tratamiento autorizado por la Comunidad de Madrid: 50 euros.

Dichas tarifas se verán incrementadas un 100 por 100 si el servicio tiene que prestarse en sábado o domingo, o de lunes a viernes de veinte a nueve horas.

Art. 8. Devengo.—La tasa se devengará cuando se inicie la prestación del servicio.

Art. 9. Infracciones y sanciones.—Las infracciones y sanciones en materia tributaria se regirán por lo dispuesto en la Ley General Tributaria, su normativa de desarrollo y en la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de este Ayuntamiento.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.—Para todo lo no expresamente regulado en esta ordenanza será de aplicación la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección.

Segunda.—La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, comenzando a aplicarse a partir de dicho día, y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa.

En Villanueva de la Cañada, a 15 de marzo de 2011.—El alcalde, Luis M. Partida Brunete.

(03/10.283/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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