Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 76

Fecha del Boletín 
31-03-2011

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110331-36

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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Resolución de 16 de marzo de 2011, por la que se hace pública la Orden 435/2011, de 16 de marzo, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, por la que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el «Proyecto de implantación de seis válvulas de seccionamiento en la conducción “Ramal Sur de Torrelaguna”, en los términos municipales de Colmenar Viejo y San Agustín de Guadalix», y se convoca a los interesados al levantamiento de las actas previas a la ocupación. Expediente número 299.

En aplicación de los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y 20 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, se hace público que el Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno ha dictado la siguiente:

Orden 435/2011, de 16 de marzo, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, por la que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el «Proyecto de implantación de seis válvulas de seccionamiento en la conducción “Ramal Sur de Torrelaguna”, en los términos municipales de Colmenar Viejo y San Agustín del Guadalix», y se convoca a los interesados al levantamiento de las actas previas a la ocupación. Expediente número 299

El proyecto tiene por objeto la implantación de seis válvulas de seccionamiento adicionales a las cinco existentes, en la conducción denominada “Ramal Sur de Torrelaguna”. Con estas válvulas se proporcionará un mejor rendimiento en la explotación de esta conducción, que conecta la estación de tratamiento de agua potable de Colmenar Viejo con la arteria de la N-I. Por ser el inicio del Segundo Anillo de distribución de agua potable de Madrid, es de gran importancia que la explotación de la misma se realice sin riesgos de eventualidades que comprometan el suministro.

La Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio informó, con fecha 6 de febrero de 2009, que, entendiendo que el suelo ocupado discurre por ámbito sin protección ambiental específica y que la actuación es complementaria al proyecto de “Nuevo trazado del ramal Sur de mejora del abastecimiento del sistema Torrelaguna”, que ya cuenta con Declaración de Impacto Ambiental, no es de aplicación la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

Por la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, en su sesión de 25 de julio de 2009, se aprobó definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras para las obras de implantación de seis válvulas de seccionamiento en la conducción “Ramal Sur de Torrelaguna”. Se hizo público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 186, de 7 de agosto de 2009.

La Orden 2262/2010, de 1 de octubre, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, dispuso someter a información pública la relación de bienes y derechos afectados por este proyecto, siendo la entidad beneficiaria del expediente expropiatorio el Canal de Isabel II. La mencionada Orden ha sido publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 251, de 20 de octubre de 2010, en el diario “ABC” de 19 de octubre de 2010, y expuesta durante quince días en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Colmenar Viejo y San Agustín del Guadalix.

Dentro del plazo establecido para el trámite de información pública se han formulado varias alegaciones relativas a cambio de ubicación de válvulas y desagües, elementos existentes en las fincas que se verán afectados por las obras y solicitud de medidas de seguridad durante la ejecución de las obras. Se ha procedido a contestar en el sentido de desestimar los cambios de ubicación de válvulas y desagües, por resultar inviables según el marco establecido por el aprobado Plan Especial de Infraestructuras y los condicionantes técnicos que imponen el diseño y las características de las obras proyectadas; asimismo, que durante la fase de ejecución de las obras se tendrán en cuenta los elementos existentes en las fincas y se adoptarán las medidas de seguridad necesarias. Consta en el expediente la contestación individualizada a los interesados.

En este sentido, a los efectos de los artículos 20 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y 19 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, y con base en los antecedentes administrativos citados, se estima procedente ratificar todas las actuaciones habidas hasta la fecha y, en consecuencia, declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos comprendidos en la relación que acompaña la presente Orden, confirmando las afecciones por resultar indispensables para el cumplimiento del objeto del proyecto.

La declaración de utilidad pública del proyecto se considera realizada en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y en la disposición adicional octava de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, se entiende cumplido el trámite de necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto.

La urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto viene motivada por la necesidad inaplazable de optimizar la explotación de la conducción “Ramal Sur de Torrelaguna”, que es el inicio del Segundo Anillo de distribución de agua potable de Madrid, contribuyendo así a mejorar la gestión de los recursos hídricos y a satisfacer, con más garantías, la creciente demanda de suministro de agua de las zonas de la corona metropolitana de Madrid.

En el expediente consta la existencia de crédito suficiente para hacer efectivo el pago de las indemnizaciones expropiatorias, en atención a lo previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

En su virtud, y en aplicación de los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 19.3 de la Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa relativo al «Proyecto de implantación de seis válvulas de seccionamiento en la conducción “Ramal Sur de Torrelaguna”, en los términos municipales de Colmenar Viejo y San Agustín del Guadalix». La relación detallada de los bienes y derechos afectados figura en el Anexo a esta Orden, siendo extensiva esta declaración, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, a los bienes que pudieran verse afectados por los reformados posteriores al proyecto.

Segundo

Notificar a los interesados el lugar, día y hora en que han de comparecer para el levantamiento del Acta Previa a la Ocupación. La relación de interesados, los Ayuntamientos y la fecha de convocatoria se detallan, asimismo, en el Anexo a esta Orden.

Los interesados, una vez publicada la relación y hasta el momento del levantamiento del acta previa, podrán formular por escrito ante la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, Puerta del Sol, número 7, 28013 Madrid, alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan padecido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación. El modelo de dicho escrito, así como la información para su gestión telemática, podrá realizarse desde http://www.madrid.org, pestaña de “Gestiones y Trámites”, opción de “Servicios y Trámites”, sección de “Trámites” y en el apartado de “Comunicaciones y Declaraciones”.

En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial sobre su uso.

ANEXO

RELACIÓN CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR EL «PROYECTO DE IMPLANTACIÓN DE SEIS VÁLVULAS DE SECCIONAMIENTO EN LA CONDUCCIÓN “RAMAL SUR DE TORRELAGUNA”, EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE COLMENAR VIEJO Y SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX», A LA VISTA DE LAS COMPARECENCIAS HABIDAS EN EL PERÍODO DE INFORMACIÓN PÚBLICA, SIN PERJUICIO DE LOS ERRORES QUE PUDIERAN EXISTIR Y QUE PODRÁN SUBSANARSE HASTA EL LEVANTAMIENTO DE ACTAS PREVIAS A LA OCUPACIÓN (ARTÍCULO 56 DEL REGLAMENTO DE EXPROPIACIÓN FORZOSA), CON EXPRESIÓN DE LA FECHA DE LA CONVOCATORIA PARA EL LEVANTAMIENTO DE LAS ACTAS PREVIAS A LA OCUPACIÓN

Abreviaturas utilizadas.—SNU: Suelo no urbanizable.

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(*) En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público, se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial sobre su uso.

Los datos personales contenidos en este documento serán tratados informáticamente en el fichero “Peticiones de Servicio. Gestión de Servicios (PE Asesoría Jurídica, Expropiaciones, Planos)”, y podrán ser cedidos a los órganos jurisdiccionales, además de otras cesiones previstas en la Ley, todo ello de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y la Ley 8/2001, de 13 de julio, de la Comunidad de Madrid, pudiendo ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la Subdirección de Asesoría Jurídica del Canal de Isabel II.

La presente publicación se hace, además, a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, respecto a posibles interesados no identificados, a titulares desconocidos, se ignore el lugar de notificación o bien, intentada esta, no se hubiera podido practicar.

Contra la citada Orden, que pone fin a la vía administrativa, en lo relativo a las circunstancias que justifican declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados, se podrá interponer recurso de reposición ante el propio órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 16 de marzo de 2011.—El Secretario General Técnico, Borja Sarasola Jáudenes.

(01/1.044/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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