Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 76

Fecha del Boletín 
31-03-2011

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110331-117

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MECO

RÉGIMEN ECONÓMICO

117
Ordenanza dos ficheros Control de presencia y Videovigilancia

El Pleno Municipal de Meco, en sesión de fecha 15 de diciembre de 2010, aprobó provisionalmente la ordenanza para la inclusión y creación de dos ficheros de datos de carácter personal denominados “Control de presencia” y “Videovigilancia”. Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, y una vez evacuado informe preceptivo favorable de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 10 del Decreto 99/2002, de 13 de junio, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial o provisional aprobatorio de la ordenanza municipal de creación de ficheros de datos de carácter personal, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 196.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA POR LA QUE SE APRUEBA LA CREACIÓN DE LOS FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE MECO “VIDEOVIGILANCIA” Y “CONTROL DE PRESENCIA”

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.

Es de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico o informático que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado.

De este modo cualquier persona, empresa o entidad que recoja, almacene o trate datos de carácter personal deberá cumplir con una serie de obligaciones o medidas que se regulan en la LOPD y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica.

En este sentido, el artículo 9 de la LOPD establece la obligación para el responsable de ficheros o los encargados de tratamientos de “adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural”.

Es responsabilidad de las Administraciones Locales lo concerniente a la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal en su ámbito.

Así, el artículo 20 de la LOPD establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas solo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el “Boletín Oficial del Estado” o diario oficial correspondiente.

De conformidad con el artículo 41.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el artículo 2 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, la Corporación Local, en materia de protección de datos, queda bajo el ámbito de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid. En estos términos, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 99/2002, de 13 de junio, de regulación del procedimiento de elaboración de disposición general de creación, modificación y supresión de ficheros que contienen datos de carácter personal, así como su inscripción en el Registro de Ficheros de Datos Personales, las Corporaciones Locales crearán, modificarán y suprimirán sus ficheros mediante la correspondiente ordenanza municipal o cualquier otra disposición de carácter general, en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, y, en su caso, en la legislación autonómica.

Teniendo en cuenta la normativa aplicable anterior y considerando que en sesión plenaria celebrada el día 28 de octubre de 2004 se procedió a aprobar de manera provisional la ordenanza municipal reguladora de la creación, modificación y supresión de los ficheros de datos de carácter personal del Ayuntamiento de Meco, en virtud de la cual se creaban determinados ficheros, elevándose a definitiva tras el período de exposición pública e informe preceptivo de la AGPDCAM, en sesión plenaria de fecha 30 de marzo de 2006, procediéndose a su inscripción en el Registro General de Protección de Datos en virtud de acuerdo del director de la AGEPD de fecha 21 de diciembre de 2007.

Considerando la necesidad de la creación de dos ficheros, denominados “Videovigilancia” y “Control presencial”, cuya información concerniente a ellos se establece en la presente ordenanza.

Primero.—Creación.

Se crean los ficheros de datos de carácter personal señalados en el Anexo I.

Segundo.—Medidas de seguridad.

Los ficheros automatizados que por la presente ordenanza se crean, cumplen las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 15/1999, de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

Tercero.—Derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición de datos.

Las personas afectadas por los ficheros automatizados podrán ejercitar su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos, cuando proceda, ante el órgano responsable de cada fichero.

Cuarto.—Publicación.

De conformidad con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, y el artículo 196.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y, en su caso, en la legislación autonómica, se ordena que la presente ordenanza sea publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Quinto.—Entrada en vigor.

La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ANEXO I

CREACIÓN DE FICHEROS

Fichero: CONTROL DE PRESENCIA.

1. Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: AYUNTAMIENTO DE MECO.

2. Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de accesos, rectificación, cancelación y oposición: AYUNTAMIENTO DE MECO, CONCEJALÍA DE PERSONAL.

3. Nombre y descripción del fichero que se crea: CONTROL DE PRESENCIA MEDIANTE HUELLA DIGITAL.

4. Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: informatizado.

5. Medidas de seguridad que se aplican: básico.

6. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

— Datos de carácter identificativo: nombre y apellidos, número de registro personal, datos biométricos huella digital.

7. Descripción detallada de finalidad del fichero y usos previstos del mismo: CONTROL DE PRESENCIA E INCIDENCIAS DE LOS EMPLEADOS MUNICIPALES.

8. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos: EMPLEADOS MUNICIPALES PERTENECIENTES A LA CASA CONSISTORIAL DE MECO.

9. Procedencia o procedimiento de recogida de los datos:

— Procedencia de los datos: el propio interesado.

— Procedimiento de recogida: mediante huella digital.

10. Órganos y entidades destinatarias de las cesiones previstas, indicando de forma expresa las que constituyan transferencias internacionales: no se prevén cesiones.

Fichero: VIDEOVIGILANCIA.

1. Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: AYUNTAMIENTO DE MECO, JEFATURA POLICÍA LOCAL.

2. Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: AYUNTAMIENTO DE ALCALDÍA, JEFATURA POLICÍA LOCAL.

3. Nombre y descripción del fichero: VIDEOVIGILANCIA.

4. Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: informatizado.

5. Medidas de seguridad: medidas de nivel básico.

6. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

— Datos de carácter identificativo: imagen/voz.

— Otros datos de carácter identificativo: IMÁGENES Y VOZ DEL ENTORNO DEL EDIFICIO (POLICÍA LOCAL DE MECO).

7. Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: VIGILANCIA DEL ENTORNO DE EDIFICIOS, CONTROL DE ACCESO Y SEGURIDAD DE EDIFICIOS Y ESPACIOS RESERVADOS DEL EDIFICIO MUNICIPAL DE POLICÍA LOCAL DE MECO.

8. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: ciudadanos y residentes.

9. Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: el propio interesado o su representante legal.

10. Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: no se prevén cesiones.

Contra la presente disposición se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Meco, a 10 de marzo de 2011.—El alcalde-presidente, Pedro Luis Sanz Carlavilla.

(03/10.321/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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