Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 76

Fecha del Boletín 
31-03-2011

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110331-160

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

160
Verbal desahucio falta pago 1.053 de 2008

En el procedimiento de desahucio 1.053 de 2008, seguido ante el Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Torrejón de Ardoz y su partido, se ha dictado la sentencia cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador don José Ignacio Osset Rambaud, en nombre y representación de “Financiera Galensa, Sociedad Limitada”, frente a don Antonio Motiño Plaza, doña Avelina Lawson, doña Susana Motiño Lawson y doña Esther Motiño Lawson, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la calle Los Santos, número 2, de Ribatejada (Madrid), condenando a los demandados a dejar la vivienda libre y expedita, a disposición del actor, con apercibimiento de que si así no lo hiciera serán lanzados por la fuerza y a su costa el 10 de noviembre de 2009. Y que debo condenar y condeno a los demandados a que paguen a la actora la cantidad de 32.000 euros en concepto de rentas adeudadas entre octubre de 2007 y noviembre de 2008, así como al pago de las rentas que se vayan devengando hasta el efectivo desalojo de la finca y al pago del interés legal. En lo que atañe al dies “a quo” para iniciar el devengo de los intereses, ha de estarse al momento de la interposición de la demanda en relación con las cantidades que se concretan en el escrito de demanda. En relación con las rentas que van venciendo durante la sustanciación de la presente, se estará al séptimo día del mes en que debió procederse al pago de las mismas.

Se imponen las costas a la parte demandada.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, a preparar, en su caso, ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.

Y como consecuencia del ignorado paradero de los demandados don Antonio Motiño Plaza, doña Avelina Lawson, doña Susana Motiño Lawson y Esther Motiño Lawson , se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Torrejon de Ardoz, a 19 de octubre de 2009.—El secretario (firmado).

(02/2.252/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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