Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 76

Fecha del Boletín 
31-03-2011

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110331-26

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

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ORDEN de 30 de marzo de 2011, por la que se fijan las cantidades actualizadas del límite de gastos electorales y de las subvenciones a los gastos electorales de las elecciones a la Asamblea de Madrid el 22 de mayo de 2011.

El Decreto 3/2011, de 28 de marzo, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, dispone la convocatoria de elecciones a la Asamblea de Madrid, que se celebrarán el día 22 de mayo de 2011.

El artículo 21 de la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid, establece el límite de los gastos electorales que podrán realizar los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que concurran a las elecciones a la Asamblea de Madrid.

Al coincidir el mismo día dos elecciones por sufragio universal directo, como son las elecciones autonómicas y las municipales, el límite de gastos electorales para los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que concurran a ambos procesos electorales será el establecido en el artículo 131.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en relación con el artículo 175.2 de la misma Ley, y con la Instrucción 3/2007, de 22 de marzo, de la Junta Electoral Central.

Por su parte, el artículo 22 de la Ley Electoral de la Comunidad de Madrid establece la cuantía de las subvenciones que la Comunidad de Madrid habrá de conceder por los gastos que las actividades electorales originen.

El límite de los gastos electorales y la cuantía de las subvenciones vienen referidos a pesetas constantes, previéndose que por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, se actualicen dichas cantidades en los cinco días siguientes a la convocatoria de elecciones. Dicha actualización se efectúa mediante la aplicación a las cantidades mencionadas de la tasa de variación del índice general de precios al consumo publicado por el Instituto de Estadística.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.2 y 22.3 de la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid,

RESUELVO

Primero

A los efectos de la determinación del límite de los gastos electorales correspondientes a las elecciones a la Asamblea de Madrid que se celebrarán el día 22 de mayo de 2011, el importe de 35 pesetas al que se refiere el artículo 21.1 de la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid, queda actualizado en 0,50 euros.

Segundo

Las cuantías de las subvenciones por los gastos que originen las actividades electorales previstas en el artículo 22 de la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid, aplicables a las elecciones a la Asamblea de Madrid que se celebrarán el día 22 de mayo de 2011, serán las siguientes:

— Subvención de 19.981,18 euros por cada escaño obtenido.

— Subvención de 1,01 euros por cada voto conseguido por la candidatura, siempre que hubiera obtenido, al menos, el 3 por 100 de los votos emitidos.

Tercero

La presente Orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 30 de marzo de 2011.

El Consejero de Economía y Hacienda, ANTONIO BETETA BARREDA

(03/12.336/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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