Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 77

Fecha del Boletín 
01-04-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110401-318

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE OVIEDO NÚMERO 3

EDICTO

318
Despido y ceses 1.029 de 2010

Don Luis de Santos González, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Oviedo.

Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado con el número 1.029 de 2010, a instancias de don Miguel Ángel Reyes Gómez, contra la empresa “Compañía Levantina de Grasas y Lubricantes, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado resolución, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Estimando la demanda formulada por don Miguel Ángel Reyes Gómez, contra la empresa “Compañía Levantina de Grasas y Lubricantes, Sociedad Limitada” (cédula de identificación fiscal número B-85308187) y el Fondo de Garantía Salarial, declaro improcedente el despido de efectos 30 de noviembre de 2010 y por razones de economía procesal (desaparecida la empresa) extinguida desde hoy (28 de febrero de 2011) la relación laboral que ha venido rigiendo entre las partes: condenando a la empresa demandada a estar y pasar por ello, así como a abonar al demandante una indemnización de 53.704,24 euros, más los salarios de tramitación devengados desde el día del despido hasta la extinción que se decreta, que ascienden a 8.106,30 euros (noventa días por 90,07 euros/día).

En cuanto al Fondo de Garantía Salarial, este organismo estará a la responsabilidad legalmente establecida para el mismo.

Y para que sirva de notificación a la empresa “Compañía Levantina de Grasas y Lubricantes, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente en Oviedo, a 2 de marzo de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/9.501/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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