Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 77

Fecha del Boletín 
01-04-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110401-163

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

163
Ejecución 775 de 2010

Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 775 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Marina Florentina Mauricio Pascual, contra la empresa “Acodo Restauración, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto, cuyo contenido es del tenor siguiente:

Auto

En Madrid, a 2 de marzo de 2011.

Dispongo: Que debo declarar extinguida la relación laboral que unía a doña Marina Florentina Mauricio Pascual y a la empresa “Acodo Restauración, Sociedad Limitada”, condenando a dicha entidad a que abone a la actora las cantidades siguientes:

Trabajadora: doña Marina Florentina Mauricio Pascual.

Indemnización legal: 2.785,70 euros.

Salarios de tramitación: 4.061,72 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes al de su notificación.

Así por este auto lo pronuncia, manda y firma su señoría ilustrísima. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Acodo Restauración, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de marzo de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/9.944/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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