Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 77

Fecha del Boletín 
01-04-2011

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110401-48

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CORPA

OTROS ANUNCIOS

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Solicitudes para juez de paz titular

Habiendo comunicado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid la próxima vacante del cargo de juez de Paz titular del municipio, y con el fin de proveer el nombramiento del nuevo juez, se concede un plazo de quince días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con el fin de que todas aquellas personas que reúnen las condiciones previstas en el Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los jueces de Paz, y la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, puedan presentar sus solicitudes. A la solicitud se acompañará los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Declaración responsable en la que se haga constar los siguientes extremos:

— Que no ha sido condenado por delito doloso (o, en su caso, que se ha obtenido la rehabilitación).

— Que no está procesado o inculpado por delito doloso.

— Que está en pleno ejercicio de sus derechos civiles.

— Que es español, mayor de edad, no está impedido física o psíquicamente para la función judicial y que va a residir en esta localidad, salvo autorización de la Sala de gobierno del Tribunal Superior de Justicia.

— Que no está incurso en ninguna de las causas de incapacidad, incompatibilidad o prohibición previstas en los artículos 389 a 397 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Ante las dudas que se susciten, la Alcaldía podrá requerir la presentación de documento idóneo que acredite los extremos anteriores, sin perjuicio de la responsabilidad en que se hubiere podido incurrir.

Corpa, a 18 de marzo de 2011.—El alcalde, Ángel Megía Gabriel.

(03/11.762/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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