Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 77

Fecha del Boletín 
01-04-2011

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110401-111

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

111
Divorcio contencioso 454 de 2009

En los autos de divorcio contencioso número 454 de 2009, seguidos a instancias de doña Khadija Mahdaoui, representada por la procuradora doña Gemma Revuelta de Aniceto, y asistida del letrado señor Millán Guerrero, frente a don Abdellah Touchani, en rebeldía, siendo parte el ministerio fiscal, se ha dictado la sentencia cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por la procuradora doña Gemma Revuelta de Aniceto, en nombre y representación de doña Khadija Mahdaoui, debo decretar y decreto disuelto, por razón de divorcio, el matrimonio formado por doña Khadija Mahdaoui y don Abdellah Touchani, con todos los efectos legales inherentes y, además, se acuerda que los menores Intimar y Aymann Touchani, habidos en el matrimonio, queden bajo la guarda y custodia de su madre, siendo compartida la patria potestad entre ambos cónyuges, sin establecer en este momento régimen de visitas alguno a favor del padre.

Todo ello sin especial declaración en relación a las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que no es firme y que contra ella podrán interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.

Una vez sea firme, comuníquese al Registro Civil donde figure inscrito el matrimonio al efecto de que se practique la oportuna inscripción marginal.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a don Abdellah Touchani, en paradero desconocido, extiendo y firmo la presente.

En Leganés, a 8 de febrero de 2010.—El secretario (firmado).

(02/12.397/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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