Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 78

Fecha del Boletín 
02-04-2011

Sección 2.10.10.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110402-5

Páginas: 1


II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL DE MADRID

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Constitución Junta Electoral

ACTA DE CONSTITUCIÓN

Siendo las once horas del día 1 de abril de 2011, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 14.1.o de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, se procede a la constitución de la Junta Electoral Provincial de Madrid, con los vocales judiciales designados al efecto por el Consejo General del Poder Judicial, y tras la elección de su presidente, a la que se refiere el artículo 14.3.o, que ha recaído en don Jesús Ángel Guijarro López, se presenta escrito de renuncia, con documentación justificativa, por el ilustrísimo señor don Ramiro José Ventura Faci.

El ilustrísimo señor presidente considera justificada la renuncia, aceptando la misma, y se acuerda remitir oficio al Consejo General del Poder Judicial para que se proceda a la designación de otro vocal judicial que sustituya a don Ramiro José Ventura Faci, quedando constituida la Junta Electoral Provincial de Madrid de la siguiente forma:

Presidente: ilustrísimo señor don Jesús Ángel Guijarro López.

Vocal judicial: ilustrísimo señor don Ángel Sánchez Franco.

Delegado provincial del censo: ilustrísimo señor don Manuel Herrera Espiñeira.

Secretario: ilustrísima señora doña Elena de Arce Milla.

Remítase copia del acta de constitución al excelentísimo señor presidente de la Junta Electoral Central, a la Delegación de Gobierno de la Comunidad de Madrid, así como al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su publicación.

Terminado el acto, firman la presente todos los asistentes al mismo conmigo, la secretaria, de lo que doy fe.

Madrid, a 1 de abril de 2011.—El presidente de la Junta Electoral Provincial (firmado).

(03/12.745/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 2.10.10.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

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