Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 78

Fecha del Boletín 
02-04-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110402-62

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

62
Ejecución 62 de 2011

Doña Eva San Pablo Moreno, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 62 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Fernando Muñoz Durán, contra la empresa “Sociedad Española de los Procedimientos Fit, Sociedad Anónima”, “Asociación Madrileña de Exportadores de Caucho, Sociedad Limitada”, “Agualar Descalcificaciones, Sociedad Limitada”, y “Livingstone & Tikal, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado auto de ejecución y decreto de fecha 4 de marzo de 2011, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, don Fernando Muñoz Durán, frente a la “Sociedad Española de los Procedimientos Fit, Sociedad Anónima”, “Asociación Madrileña de Exportadores de Caucho, Sociedad Limitada”, “Agualar Descalcificaciones, Sociedad Limitada”, y “Livingstone & Tikal, Sociedad Limitada”, en forma solidaria por importe de 13.517,19 euros de principal, más 811,03 euros y 1.351,71 euros de intereses y costas que se fijan provisionalmente, sin perjuicio de posterior liquidación.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Embargo de los bienes de “Sociedad Española de los Procedimientos Fit, Sociedad Anónima”, “Agualar Descalcificaciones, Sociedad Limitada”, y “Livingstone & Tikal, Sociedad Limitada”, librándose al efecto los despachos necesarios para su efectividad.

Requerir a la “Sociedad Española de los Procedimientos Fit, Sociedad Anónima”, “Asociación Madrileña de Exportadores de Caucho, Sociedad Limitada”, “Agualar Descalcificaciones, Sociedad Limitada”, y “Livingstone & Tikal, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de cinco días, manifiesten relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrán ser sancionadas, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presenten la relación de sus bienes, incluyan en ella bienes que no sean suyos, excluyan bienes propios susceptibles de embargo o no desvelen las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérseles también multas coercitivas periódicas.

Requerir de pago a “Sociedad Española de los Procedimientos Fit, Sociedad Anónima”, “Asociación Madrileña de Exportadores de Caucho, Sociedad Limitada”, “Agualar Descalcificaciones, Sociedad Limitada”, y “Livingstone & Tikal, Sociedad Limitada”, por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y, si no pagasen en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más las costas de ésta, librándose al efecto mandamiento al servicio común de actos de comunicación/mandamiento a la comisión judicial para que practique el requerimiento/exhorto a la oficina judicial del domicilio de las ejecutadas que figuran en el en las actuaciones.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Asociación Madrileña de Exportadores de Caucho, Sociedad Limitada”, “Agualar Descalcificaciones, Sociedad Limitada”, y “Livingstone & Tikal, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de marzo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/9.678/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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