Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79

Fecha del Boletín 
04-04-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110404-107

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

107
Demanda 734 de 2010

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 734 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Teodoro Torres Jiménez, contra la empresa “Talleres Pirámides, Sociedad Limitada”, sobre sanciones, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 650 de 2010

En Madrid, a 23 de diciembre de 2010.—Don Segismundo Crespo Valera, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 11 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre sanciones, entre partes: de una, y como demandante, don Teodoro Torres Jiménez, que comparece asistido por la letrada doña Alicia Villares Morales, y de otra, como demandada, “Talleres Pirámides, Sociedad Limitada”, que comparece defendida por el letrado don Antonio Rivas Romero-Valdespino, ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando en parte la demanda interpuesta por don Teodoro Torres Jiménez, contra “Talleres Pirámides, Sociedad Limitada”, calificando la falta de leve, y en consecuencia, se autoriza a la empresa demandada a que le pueda imponer una sanción acorde con la calificación de la falta.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Talleres Pirámides, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de marzo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/9.423/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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