Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 80

Fecha del Boletín 
05-04-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110405-132

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 27

EDICTO

132
Divorcio contencioso 763 de 2008

En el juicio de divorcio contencioso número 763 de 2008 se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia

Magistrado-juez que la dicta: doña María del Carmen Rodilla Rodilla.

Lugar: Madrid.

Fecha: 11 de febrero de 2011.

Parte demandante: doña Jadwiga Anna Kaczowka.

Abogado: don Jaime Gutiérrez Martín.

Parte demandada: don Jesús María Delgado Moh.

La ilustrísima señora doña María del Carmen Rodilla Rodilla, magistrada-juez de primera instancia del número 27 de los de Madrid, habiendo visto los presentes autos de divorcio, seguidos en este Juzgado con el número de procedimiento 763 de 2008, a instancias de doña Jadwiga Anna Kaczowka, representada por la procuradora doña Virginia Camacho Villar y defendida por el letrado don Jaime Gutiérrez Martín, siendo parte demandada don Jesús María Delgado Moh, que ha sido declarado en rebeldía.

Fallo

Estimando la demanda formulada por la procuradora doña Virginia Camacho Villar, en nombre y representación de doña Jadwiga Anna Kaczowka, frente a su esposo don Jesús María Delgado Moh, declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de ambos cónyuges con los efectos legales inherentes, sin que proceda realizar especial declaración sobre las costas causadas en este procedimiento.

Firme que sea esta resolución, expídase el oportuno despacho para anotación marginal de la misma en la inscripción de matrimonio de los litigantes en el correspondiente Registro Civil.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación, conforme a los artículos 455 y 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin perjuicio de llevarse a efecto lo acordado en aplicación del apartado 5 del artículo 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, observando lo prevenido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la disposición adicional decimoquinta, introducida en virtud de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notificación a don Jesús María Delgado Moh la sentencia.

En Madrid, a 14 de marzo de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/11.140/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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