Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 80

Fecha del Boletín 
05-04-2011

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110405-124

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VELILLA DE SAN ANTONIO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

124
Ordenanza Administración Electrónica

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación de la ordenanza municipal reguladora de la Administración Electrónica del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

«ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA DEL AYUNTAMIENTO DE VELILLA DE SAN ANTONIO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Ayuntamiento de Velilla de San Antonio llegó a ser, en su momento, pionero en la informatización de toda su actividad administrativa y económica. El proceso comenzó con la implantación paulatina en 1989 del proyecto “IRIS II”. Dicho proyecto empezó a partir del esfuerzo conjunto de la Comunidad de Madrid, en concreto del Área de Apoyo Económico a las Corporaciones Locales, y del propio Ayuntamiento. Poco después, el proyecto tomó una cierta autonomía pasando a ser exclusiva iniciativa del Ayuntamiento, alcanzando su máximo esplendor y desarrollo en la década de los noventa, cuando el Ayuntamiento de Velilla de San Antonio se situó a la cabeza de muchos municipios españoles.

Recuperar dicha posición es uno de los retos que se nos presentan y en el que incide de pleno el marco de los objetivos de la Ley 11/2007 sobre Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Es voluntad del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio aprovechar el nuevo rumbo que dicha disposición legal pretende para recuperar la posición de administración puntera en el uso de las nuevas tecnologías de la comunicación.

La creciente implantación de las nuevas tecnologías de la información en todos los ámbitos de la vida hace necesario el acercamiento de la administración electrónica al ciudadano con objeto de facilitarles la realización de las gestiones sin necesidad de personarse en las oficinas municipales.

Una administración que quiera estar a la altura de los retos tecnológicos del siglo XXI debe promover el uso de las comunicaciones electrónicas, incorporando en sus trámites y procedimientos aquellos avances y novedades electrónicas que permitan ofrecer la máxima eficacia en los servicios que presta a sus ciudadanos.

Es responsabilidad de la administración local, en lo que a sus ciudadanos se refiere, generar confianza y seguridad en la utilización de las tramitaciones electrónicas, poniendo a su servicio los avances tecnológicos posibles. En definitiva, es responsabilidad de la administración acortar el camino entre la gestión presencial y la electrónica y es nuestra responsabilidad emprender acciones encaminadas a reducir la barrera que distancia al ciudadano de la Administración en general y de la Administración Local en particular.

En el marco de los objetivos y retos establecidos en la Ley 11/2007 sobre Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, el Ayuntamiento de Velilla de San Antonio pone en marcha un conjunto de trámites electrónicos que incorporarán el registro electrónico como soporte a la presentación de documentos y solicitudes.

Dicha Ley establece que a 31 de diciembre de 2009 las Administraciones Locales deben permitir que los ciudadanos ejerzan los siguientes derechos reconocidos por la Ley en relación con la utilización de los medios electrónicos:

1. Elegir el canal a través del cual relacionarse con la Administración.

2. No aportar los datos y documentos que obren en poder de la Administración.

3. Igualdad en el acceso electrónico a los servicios.

4. Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sean interesados.

5. Obtener copias electrónicas de los documentos.

6. Conservar en formato electrónico los documentos que forman parte del expediente.

7. Obtener los medios de identificación electrónica necesarios, pudiendo las personas físicas utilizar la firma electrónica del documento nacional de identidad para cualquier trámite electrónico con cualquier administración.

8. Utilizar otros sistemas de firma electrónica.

9. Garantía de seguridad y confidencialidad.

10. Elegir las aplicaciones o sistemas para relacionarse con las administraciones siempre que utilicen estándares abiertos.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, establece que las administraciones públicas crearán registros electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes y escritos. Asimismo, establece que las disposiciones de creación de dichos registros serán publicadas en el diario oficial que corresponda.

Artículo 1. Objeto.—La presente ordenanza tiene por objeto crear y regular el funcionamiento del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio, así como la incorporación de los trámites y de los procedimientos administrativos municipales a la tramitación por vía electrónica.

A efectos de lo previsto en el artículo 10 de Ley 11/2007 se constituye como sede electrónica la página web www.ayto-velilla.es, desde la que podrán realizarse los trámites electrónicos.

Art. 2. Ámbito de aplicación.—Esta ordenanza será de aplicación a todos los órganos y unidades administrativas de las distintas áreas y departamentos del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio. Se aplicará a aquellas actuaciones en que participe la Administración municipal y que se realicen por medios electrónicos.

Art. 3. Definición.—1. El Registro Electrónico del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio es un registro informático “on-line” que permite recibir y remitir solicitudes, escritos y comunicaciones relativas a los procedimientos y trámites que se publiquen en la dirección electrónica señalada en el punto anterior.

2. El registro electrónico no es sustitutivo del tradicional registro general, sino un cauce adicional a disposición del interesado, que persigue la agilización, eficacia y comodidad de las relaciones de este con la Administración.

Art. 4. Funcionamiento.—1. El registro electrónico estará en funcionamiento las veinticuatro horas del día todos los días del año. Se regirá por la fecha y hora oficial española. Los trámites electrónicos, por motivos de seguridad en el acceso a datos, exigirá la previa identificación del usuario.

2. Cuando un ciudadano realice un trámite electrónico, el procedimiento solicitará, antes de realizar el envío de los datos, una confirmación de la información aportada.

3. Tras confirmar dicha información, el ciudadano obtendrá una pantalla en la que junto con los datos del trámite, recibirá la fecha y hora de presentación, la fecha y hora del registro y el número de registro.

4. La unidad responsable del Registro Electrónico revisará, gestionará y/o trasladará a la unidad administrativa, organismo o entidad correspondiente, de manera inmediata todos los trámites y/o documentos electrónicos que reciba. Cuando el trámite lo requiera se podrán adjuntar documentos que acompañen a la solicitud, escrito o comunicación.

5. Una vez que se apruebe y entre en vigor esta ordenanza podrán tramitarse telemáticamente los procedimientos, solicitudes, escritos, comunicaciones y consultas de información de datos municipales que se determinen.

6. Mediante resolución de la Alcaldía se podrán incluir nuevos procedimientos y trámites previos los informes jurídicos y técnicos municipales competentes en materia de Administración General, organización y sistemas de información.

7. La relación actualizada de procedimientos, trámites, solicitudes, escritos y comunicaciones que se podrán tramitar telemáticamente será accesible a través de la web municipal.

8. La tramitación de un procedimiento administrativo por medios telemáticos no podrá suponer ninguna merma en el mantenimiento de la integridad de las garantía jurídicas de los particulares ante las Administraciones Públicas establecidas en el Ordenamiento Jurídico y, en particular, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Art. 5. Justificante del Registro Electrónico.—El Registro Electrónico generará para los trámites electrónicos un justificante en el que quedará constancia de:

— La identidad del remitente.

— La denominación del trámite registrado.

— Fecha y hora de presentación del trámite o solicitud.

— Fecha y hora de registro.

— Número de registro.

— Firma digital de la anotación

Art. 6. Cómputo de plazos.—1. Los registros electrónicos se regirán a efectos de cómputo de los plazos imputables tanto a los interesados como a las Administraciones Públicas por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso.

2. A los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles o naturales y en lo que se refiera al cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente, salvo que una norma permita expresamente la recepción en un día inhábil.

3. El inicio del cómputo de los plazos que hayan de cumplir los órganos administrativos y entidades de derecho público vendrá determinado por la fecha y hora de presentación en el propio registro. En todo caso, la fecha efectiva de inicio del cómputo de plazos deberá ser comunicada a quien presentó el escrito, solicitud o comunicación.

4. El calendario de días hábiles aparecerá publicado en la dirección electrónica www.ayto-velilla.es

Con carácter general serán días inhábiles los domingos, fiestas nacionales y locales, así como las señaladas en la Comunidad de Madrid.

Art. 7. Protección de datos.—1. En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos personales recogidos para los distintos trámites serán incorporados en el fichero de expedientes cuyo código en la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid es el numero 2062000006.

2. El órgano responsable del fichero es el Ayuntamiento de Velilla de San Antonio y la dirección donde los interesados podrán ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el mismo es la plaza de la Constitución, número 1, en Velilla de San Antonio (Madrid).

Disposiciones finales

Primera.—La presente ordenanza entrará en vigor, a tenor de lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, una vez publicado su texto integro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 del mismo texto legal.

Segunda.—El Registro Electrónico del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio se regulará por lo previsto en la presente ordenanza y en lo no dispuesto en ella por lo señalado en la Ley 11/2007 y demás normativa de aplicación.

En Velilla de San Antonio, a 17 de enero de 2011».

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Velilla de San Antonio, a 21 de marzo de 2011.—El alcalde-presidente, Julio Sánchez Alarilla.

(03/10.952/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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