Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 80

Fecha del Boletín 
05-04-2011

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110405-56

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BRUNETE

RÉGIMEN ECONÓMICO

56
Modificación ordenanza reguladora tasa utilización instalaciones municipales celebración bodas civiles

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo provisional de la aprobación de la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por utilización de instalaciones municipales para la celebración de bodas civiles, sin que se hayan presentado reclamaciones, se entiende definitivamente aprobada, de conformidad con el artículo 17 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra la modificación de la ordenanza anexa, los interesados podrán interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por utilización de instalaciones municipales para la celebración de bodas civiles.

Vista la ordenanza reguladora de la tasa por utilización de instalaciones municipales para la celebración de bodas civiles, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 28 de diciembre de 1995.

Vista la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por utilización de instalaciones municipales para la celebración de bodas civiles, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 8 de noviembre de 2007.

Vista la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por utilización de instalaciones municipales para la celebración de bodas civiles, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 30 de junio de 2009, se procede a realizar la siguiente modificación:

Artículos que se modifican:

Artículo 4.—Cuota tributaria.

Apartado 2.—La tarifa vendrá determinada por:

2.1. Contrayantes en los que al menos uno esté empadronado en el municipio de Brunete con una antigüedad de seis meses como mínimo: 150 euros.

2.2. Contrayentes en los que ninguno esté empadronado:

— 700 euros los viernes por la tarde, sábados, domingos y días festivos, por la mañana y por la tarde.

— 200 euros de lunes a jueves, en horario de mañana y tarde, y viernes hasta las catorce horas.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal, cuya redacción del artículo modificado ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 13 de enero de 2011, entrará en vigor el mismo día de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, siendo de aplicación al día siguiente, y permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Brunete, a 21 de marzo de 2011.—El alcalde, Félix Gavilanes Gómez.

(03/10.972/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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