Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 80

Fecha del Boletín 
05-04-2011

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110405-141

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE COSLADA NÚMERO 5

EDICTO

141
Divorcio contencioso 410 de 2005

El secretario del Juzgado de primera instancia y instrucción número 5 de Coslada.

Hago saber: Que en el procedimiento de divorcio contencioso número 410 de 2005, se ha dictado sentencia con fecha 14 de noviembre de 2008, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

Sentencia

En Coslada, a 14 de noviembre de 2008.—Vistos por mí, don Luis Miguel Arroyo Rodríguez, magistrado-juez de primera instancia de los de esta capital, los presentes autos de divorcio contencioso seguidos ante este Juzgado con el número 410 de 2005, a instancias de doña Yolanda Cobeña Marín, representada por la procuradora de los tribunales doña Magdalena Diz Fernández y bajo la dirección letrada de don Gonzalo Páez Borda, contra don Rafael Darías Pérez, en situación de rebeldía procesal.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Yolanda Cobeña Marín, representada por la procuradora de los tribunales doña Magdalena Diz Fernández, contra don Rafael Darías Pérez, en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro la disolución, por divorcio, del matrimonio formado por los citados litigantes, con los efectos legales inherentes a dicha declaración y con las medidas acordadas en la sentencia de separación de los autos número 114 de 2002 del Juzgado de primera instancia número 2 de Coslada, con imposición de las costas causadas en esta primera instancia al demandado.

Firme esta resolución, comuníquese al encargado de Registro Civil en el que consta la inscripción del matrimonio de los litigantes.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Rafael Darías Pérez se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Coslada, a 9 de julio de 2009.—El secretario (firmado).

(02/1.472/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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