Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 82

Fecha del Boletín 
07-04-2011

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110407-31

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2011, de la Dirección General del Medio Ambiente, por la que se ordena la publicación de Acuerdos de Inicio de procedimientos sancionadores por supuestas infracciones en materia de protección animal, de sanidad animal y vías pecuarias.

Habiéndose procedido por esta Dirección General a la iniciación de procedimientos sancionadores por supuestas infracciones en materia de protección animal, de sanidad animal y de vías pecuarias, y no habiendo sido posible la notificación de los mismos en los domicilios de sus destinatarios, he resuelto ordenar su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como su inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento que corresponda, a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según se especifica en el Anexo único.

Lo que se comunica a los interesados, los cuales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 en relación con el artículo 28 del citado texto legal, podrán formular recusación, en cualquier momento de la tramitación del expediente, contra el Instructor del procedimiento.

Asimismo, y en aplicación del artículo 6.3 del Decreto 245/2000, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración Pública en la Comunidad de Madrid, en los quince días hábiles siguientes a la publicación de esta Resolución, podrán solicitar ante el Instructor del procedimiento la práctica de las pruebas que estimen pertinentes, pudiendo igualmente aducir alegaciones en la forma establecida en el artículo 79 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Teniendo en cuenta el tratamiento informático de datos de carácter personal, les informamos de que los expedientes en cuestión obran en las dependencias de esta Dirección General (ronda de Atocha, número 17, 28012 Madrid), a los efectos del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid.

En Madrid, a 7 de marzo de 2011.—El Director General del Medio Ambiente, PDF (Resolución de 14 de mayo de 2009), el Subdirector General de Recursos Agrarios, Jesús Carpintero Hervás.

ANEXO ÚNICO

NOTIFICACIÓN DE INICIACIÓN DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Imputado. — NIF. — Último domicilio conocido. — Expediente. — Infracción administrativa. — Posible sanción. — Órgano competente para resolver y norma que le atribuye tal competencia

Fernando Merino Peña. — 1810534-C. — Carolinas, 7, segundo D, 28039 Madrid. — PA-4/11. — Artículo 24.3.e) de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de Animales Domésticos, calificada como muy grave. — De 2.404,06 a 15.025,30 euros. — Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.b) de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de Animales Domésticos, estando actualmente delegada la competencia en la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, mediante Acuerdo de 25 de octubre de 2001, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid; todo ello, según lo dispuesto en el Decreto 77/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 26/2009, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

Iván Israel Leiva Jiménez. — 46853789-Y. — Villaamil, 70, primero B, 3, 28934 Móstoles (Madrid). — PA-13/11. — Artículo 24.2.c) de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de Animales Domésticos, calificada como grave. — De 1.202,03 a 2.404,05 euros. — Director General del Medio Ambiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.a) de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de Animales Domésticos, en relación con el Decreto 77/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 26/2009, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

Edison Patricio Tapia Salinas. — X-4661886-Q. — Malvarrosa, 27, segundo B, 28937 Móstoles (Madrid). — PA-18/11. — Artículo 13.1.b) de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, Reguladora del Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, calificada como muy grave, y artículo 13.2.d) de la misma Ley, calificada como grave. — De 2.404,06 a 15.025,30 euros para la muy grave y de 300,52 a 2.404,05 euros para la grave. — Director General del Medio Ambiente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.7 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, Reguladora del Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, según lo dispuesto en el Decreto 77/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 26/2009, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

René Rojas Romero. — 53659894-C. — Los Palacios, 2, bajo B, 28229 Villanueva del Pardillo (Madrid). — PA-21/11. — Artículo 13.1.b) de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, Reguladora del Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, calificada como muy grave, y artículo 13.2.d) de la misma Ley, calificada como grave. — De 2.404,06 a 15.025,30 euros para la muy grave y de 300,52 a 2.404,05 euros para la grave. — Director General del Medio Ambiente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.7 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, Reguladora del Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, según lo dispuesto en el Decreto 77/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 26/2009, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

Nicolás Jiménez Jiménez. — 12754888-P. — Padilla, 2, 34003 Palencia. — PA-28/11. — Artículo 24.2.c) de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de Animales Domésticos, calificada como grave, y artículo 24.1.a) de la misma Ley, calificada como leve. — De 1.202,03 a 2.404,05 euros para la grave y de 30,05 a 1.202,02 euros para la leve. — Director General del Medio Ambiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.a) de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de Animales Domésticos, en relación con el Decreto 77/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 26/2009, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

Borja Muñoz Berbel. — 47530518-Y. — Fuentecilla, 32, segundo D, 28670 Villaviciosa de Odón (Madrid). — PA-32/11. — Artículo 24.3.e) de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de Animales Domésticos, calificada como muy grave. — De 2.404,06 a 15.025,30 euros. — Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.b) de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de Animales Domésticos, estando actualmente delegada la competencia en la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, mediante Acuerdo de 25 de octubre de 2001, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid; todo ello, según lo dispuesto en el Decreto 77/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 26/2009, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

Julián Aguado Prieto. — 51331527-N. — Francisco de Goya, 14, bajo D, 28840 Mejorada del Campo (Madrid). — AG-D-7/11. — Artículo 84.23 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, calificada como grave. — De 3.001 a 60.000 euros. — Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 1/1983, 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, según lo previsto en el artículo 91 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal. Todo ello, según lo dispuesto en el Decreto 77/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 26/2009, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

Abdellah el Youssfi. — X-4318184-A. — Cañada Real Galiana, 203, bajo B, 28051 Madrid. — AG-D-10/11. — Artículo 84.1 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal y artículo 84.2 de la misma Ley, ambas calificadas como graves. — De 3.001 a 60.000 euros para cada infracción grave. — Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 1/1983, 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, según lo previsto en el artículo 91 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal. Todo ello, según lo dispuesto en el Decreto 77/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 26/2009, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

Julián Hidalgo Murillo. — 51366734-Y. — Olivo, 9, 28770 Colmenar Viejo (Madrid). — V.PEC-24/11. — Artículo 21.3.b) de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, calificada como grave. — De 601,02 a 30.050,61 euros. — Competente el Director General del Medio Ambiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 55.2.a) de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, en relación con el Decreto 77/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y con el Decreto 26/2009, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

Aves y Plantas. — B-82017609. — Plaza de España, 6, sexto B, 28903 Getafe (Madrid). — V.PEC-31/11. — Artículo 21.3.e) de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, calificada como grave. — De 601,02 a 30.050,61 euros. — Competente el Director General del Medio Ambiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 55.2.a) de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, en relación con el Decreto 77/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y con el Decreto 26/2009, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

Aligia Aparecida Bim. — X-4190769-P. — Juan Antón, 10, bajo, 28011 Madrid. — V.PEC-46/11. — Artículo 21.3.b) de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, calificada como grave. — De 601,02 a 30.050,61 euros. — Competente el Director General del Medio Ambiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 55.2.a) de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, en relación con el Decreto 77/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y con el Decreto 26/2009, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

Mohamed Bouziani. — X-5066336-B. — Cañada Real Merinas, 26, planta b, 28032 Madrid. — V.PEC-51 /11. — Artículo 21.3.b) de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, calificada como grave. — De 601,02 a 30.050,61 euros. — Competente el Director General del Medio Ambiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 55.2.a) de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, en relación con el Decreto 77/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y con el Decreto 26/2009, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

Ahmed Hamouda. — X-3041386-G. — Cañada Real Merinas, 26E, 28052 Madrid. — V.PEC-53/11. — Artículo 21.3.b) de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, calificada como grave. — De 601,02 a 30.050,61 euros. — Competente el Director General del Medio Ambiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 55.2.a) de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, en relación con el Decreto 77/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y con el Decreto 26/2009, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

Joan Doleanu. — X-3071196-Y. — Cañada Real Galiana, pc. 65, 28051 Madrid. — V.PEC-54/11. — Artículo 21.3.b) de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, calificada como grave. — De 601,02 a 30.050,61 euros. — Competente el Director General del Medio Ambiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 55.2.a) de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, en relación con el Decreto 77/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y con el Decreto 26/2009, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

(03/12.060/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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