Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 82

Fecha del Boletín 
07-04-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110407-187

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

187
Demanda 1.322 de 2010

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.322 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Elena Sánchez Perea y doña Carolina Alende Ruiz, contra la empresa “CR Consultores, Sociedad Anónima”, “Soluciones Empresariales Europeas, Sociedad Limitada Profesional”, “Federación de Asesores Empresariales, Sociedad Limitada”, “CR Consultoría y Asesoría, Sociedad Limitada”, y “Defensa Integral de Empresas, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 179 de 2011

En Madrid, a 28 de febrero de 2011.—Don Segismundo Crespo Valera, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 11 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandantes, doña María Elena Sánchez Perea y doña Carolina Alende Ruiz, que comparecen asistidas del letrado don Antonio García Stuyck, y de otra, como demandadas, “CR Consultores, Sociedad Anónima”, “Soluciones Empresariales Europeas, Sociedad Limitada Profesional”, “Federación de Asesores Empresariales, Sociedad Limitada”, “CR Consultoría y Asesoría, Sociedad Limitada”, y “Defensa Integral de Empresas, Sociedad Limitada”, que comparecen defendidas por don José Ignacio Sánchez Rubio, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparece, ha dictado siguiente sentencia:

Fallo

Que desestimando la demanda interpuesta por doña Carolina Alende Ruiz y doña María Elena Sánchez Perea, declaro la procedencia del despido de las actoras y, en consecuencia, se convalida la extinción del contrato que con el despido se produjo, sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación, absolviendo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en la demanda.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “CR Consultores, Sociedad Anónima”, “Defensa Integral de Empresas, Sociedad Limitada”, y “CR Consultoría y Asesoría, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de marzo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/10.489/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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