Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 83

Fecha del Boletín 
08-04-2011

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110408-149

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAR DEL OLMO

RÉGIMEN ECONÓMICO

149
Ordenanza fiscal tasa por prestación servicio cementerio y tanatorio

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo-plenario provisional del Ayuntamiento de Villar del Olmo sobre imposición de la tasa por prestación del servicio de cementerio y tanatorio municipal de Villar del Olmo, así como la ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CEMENTERIO-TANATORIO MUNICIPAL

TÍTULO I

Fundamento

Artículo 1. En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la regulación de la tasa por prestación del servicio de cementerio municipal.

La ordenanza será de aplicación en todo el término municipal.

TÍTULO II

Hecho imponible

Art. 2. 1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los distintos servicios de cementerio y de tanatorio municipales, y la asignación de los derechos funerarios sobre sepulturas, mediante la expedición de los correspondiente título funerario, la inhumación de cadáveres, la reducción de restos, el traslado de cadáveres, las prestación del servicio de tanatorio, la colocación de lápidas, el movimiento de las lápidas, las transmisión de licencias, autorización, y cualesquiera que se establezca en el Reglamento de Sanidad Mortuoria de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante Decreto 124/1997, de 9 de octubre, sean procedentes o a petición de parte pudieran autorizarse.

TÍTULO III

Sujetos pasivos

Art. 3. 1. Son sujetos pasivos de esta tasa, a título de contribuyentes, los solicitantes de la concesión de la autorización o de la prestación del servicio y, en su caso, los titulares de la autorización concedida, así como los herederos o legatarios, en cuanto a las obligaciones tributarias pendientes, sin perjuicio de lo establecido en la legislación civil para la adquisición de la herencia.

2. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señale el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

TÍTULO IV

Exenciones y bonificaciones

Art. 4. Estarán exentos los servicios que se presten con ocasión de los enterramientos procedentes de instituciones de beneficencia y las inhumaciones que ordene la autoridad judicial.

A los empadronados en el municipio con una antigüedad superior a dos años o los propietarios de bienes inmuebles en el municipio se les concederá una bonificación del 15 por 100 sobre las tarifas previstas en el artículo 6 de la presente ordenanza.

TÍTULO V

Base Imponible

Art. 5. La base imponible de la tasa estará constituida por la clase y naturaleza de los distintos servicios solicitados.

TÍTULO VI

Cuota tributaria

Art. 6. La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:

a) Sepulturas:

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b) Inhumación, exhumaciones, reducción de restos y traslados de restos. Este servicio se prestará en régimen de concesión administrativa como así lo determina la ordenanza reguladora, siendo los precios autorizados para estas empresas puedan devengar a los sujetos pasivos:

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c) Tanatorio municipal y otros:

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Todas estas cantidades se verán incrementadas por el impuesto de valor añadido.

TÍTULO VII

Devengo

Art. 7. 1. La tasa se devenga en el momento en que se solicite la expedición de los títulos o permisos correspondientes.

Art. 8. Los sujetos pasivos de la tasa estarán obligados a practicar operaciones de autoliquidación tributaria y a realizar el ingreso de su importe en el Tesoro.

El pago de la tasa podrá hacerse efectivos en las oficinas municipales, a través de transferencia bancaria o ingreso en cuenta.

TÍTULO VIII

Infracciones y Sanciones

Art. 9. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor en, el momento de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y permanecerá en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación.

En Villar del Olmo, a 18 de marzo de 2011.—La alcaldesa-presidenta, Lucila Toledo Moreno.

(03/11.652/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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