Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 83

Fecha del Boletín 
08-04-2011

Sección 2.70.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110408-80

Páginas: 1


II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID

Área de Trabajo e Inmigración

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Vencimiento por incumplimiento contrato préstamo

Don Ildefonso Hernández Sanz, director del Área de Trabajo de Inmigración de la Delegación del Gobierno en Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, hace saber a “Ruybel, Sociedad Cooperativa Limitada”, cuyo último domicilio conocido es la calle Simón Hernández, número 48, 28937 Móstoles (Madrid), que la Subdirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas ha emitido resolución con fecha 2 de diciembre de 2010, en virtud de la cual se da por vencido por incumplimiento el contrato de préstamo formalizado en escritura pública los días 12 de septiembre de 1983 y 5 de marzo de 1984 entre el Estado (Fondo Nacional de Protección al Trabajo) y la citada entidad.

Dicha resolución se encuentra a la vista de la interesada en el Área de Trabajo e Inmigración de la Delegación del Gobierno en Madrid, sita en la calle Serrano, número 69, quinta planta, de Madrid.

Asimismo, se comunica que contra la presente resolución cabe recurso de alzada ante la secretaria general de Empleo, que podrá interponerse en el plazo de un mes, desde la fecha de notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y demás concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, a 11 de enero de 2011.—Firmado.

(02/544/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 2.70.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

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