Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 83

Fecha del Boletín 
08-04-2011

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110408-36

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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ORDEN 354/2011, de 9 de febrero, por la que se declara Área de Rehabilitación de Barrio el denominado “Zona Sur del Barrio Centro”, en el término municipal de Alcobendas.

Mediante Orden 94/2007, de 10 de septiembre, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de octubre de 2007), se declaró Área de Rehabilitación Integral el “Barrio Centro”, en el término municipal de Alcobendas.

La financiación parcial con cargo al Ministerio de Fomento de este ámbito de Rehabilitación Integral, viene determinada por el Acuerdo de la Comisión Bilateral entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad de Madrid de 26 de abril de 2007, en el marco del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba en Plan Estatal 2005-2008.

Desde la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la declaración del Área de Rehabilitación han trascurrido más de tres años, sin que durante este período se haya calificado provisionalmente ningún expediente de rehabilitación, ni recaído Resolución de ayuda económica alguna.

De igual forma, durante el plazo anterior ha entrado en vigor un nuevo Plan de Rehabilitación instrumentado en el Decreto de 88/2009, de 15 de octubre, del Consejo de Gobierno, donde se regulan las ayudas económicas a la rehabilitación de edificios residenciales y recuperación de entornos urbanos en la Comunidad de Madrid, por el que se deroga el anterior Decreto 12/2005, del Consejo de Gobierno, marco al que estaba sujeto la anterior declaración de Área de Rehabilitación, imposibilitando la concesión de las ayudas económicas a la rehabilitación de edificios que recogía la Orden 94/2007, de 10 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

Es propósito de esta Orden, la declaración del Área de Rehabilitación “Zona Sur del Barrio Centro”, en el término municipal de Alcobendas, en el marco del Decreto 88/2009, de 15 de octubre, del Consejo de Gobierno, con objeto posibilitar el acceso a estas nuevas ayudas económicas, y así fomentar la iniciativa privada, coordinar las actuaciones y facilitar el acceso a las subvenciones de las distintas Administraciones Públicas.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el Decreto 88/2009, de 15 de octubre, de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba el Plan de Rehabilitación 2009-2012, y en relación con el marco regulador de las ayudas a la rehabilitación en el Área declarada conforme el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación.

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

De acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Decreto 88/2009, de 15 de octubre, y a solicitud expresa del Ayuntamiento de Alcobendas, se declara el ámbito denominado “Zona Sur Barrio Centro”, en el municipio de Alcobendas, como Área de Rehabilitación de Barrios en el marco del Plan de Rehabilitación 2009-2012 de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Delimitación

El Área de Rehabilitación comprende las siguientes calles y portales:

— Plaza Afligidos, número 1.

— Calle Álava, números 1, 3, 5, 4, 6, 7A, 7B, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 14, 16, 17, 18, 20A, 20B, 21, 23, 22A, 22B.

— Travesía Álava, números 2, 4, 6, 8, y 10.

— Calle Albacete, números 3, 5, 8, 11.

— Calle Alicante, números 1A, 1B, 3A, 3B, 5, 6, 7A, 7B, 8A, 8B, 9A, 9B, 10A, 10B, 11A, 11B, 12, 14, 16.

— Calle Antonio López, números 3, 4A, 4B, 6, 16, 17, 19, 21, 23.

— Calle Antonio Machado, números 3, 5, 6, 12, 14, 17, 18, 22, 19, 28.

— Calle Antonio Méndez, números 2, 4, 6, 8, 10.

— Calle Barcelona, números 1, 3, 5, 7, 10, 12, 14, 16, 20, 22, 24, 26, 28, 30, 32, 34, 36.

— Calle Bilbao, números 6, 8, 10, 12, 14.

— Calle Cáceres, números 1, 3, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 20.

— Calle Cañón, números 4, 10, 12, 14, 16.

— Travesía Cañón, números 1, 3, 4, 4Z, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 19.

— Calle Capitán Francisco Sánchez, números 2, 4, 5, 6, 7, 9.

— Travesía Capitán Francisco Sánchez, números 2, 11, 20, 28, 29, 32, 33, 34, 35, 36, 38.

— Plaza Castilla, números 1, 3.

— Calle Ceuta, números 12, 15, 17, 28.

— Calle Codo, números 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 16, 18.

— Calle Constitución, números 5, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15.

— Plaza Coronación, números 4, 16, 17, 19, 21, 24, 26, 28, 25, 27, 29, 32, 35.

— Calle Costanilla Ciegos, números 3, 2 y 4, 6 y 8, 17, 18, 19.

— Calle Covachuelas, números 3, 11, 15, 19, 20, 21, 26, 21, 22, 27, 28, 30. 28.

— Calle Cruz, números 2, 4, 6, 10, 12, 28, 30, 31, 32 y 36, 33, 35, 38, 40, 41, 42, 43, 44, 45.

— Calle Chopera, números 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30, 32, 34.

— Calle Empecinado, números 1, 2, 4, 6, 7, 9, 11, 18, 20, 22, 36, 38, 40, 42, 44, 24, 26.

— Avenida España, números 56A, 56B, 64, 66, 68, 70, 72.

— Plaza Felipe Álvarez Gadea, número 3.

— Calle Flor, números 1, 2, 3, 4, 5, 10, 21.

— Calle Fuego, números 19, 22, 24, 26, 27, 28, 34.

— Calle Fuentidueña, números 4 y 6, 8, 10 y 12, 11, 13, 14, 15.

— Plaza General Gómez Oria, números 1, 16, 17, 18, 20, 22, 24, 25, 26.

— Calle Gerona, números 1, 2, 3, 4, 5, 6.

— Travesía Hospital, números 2, 4.

— Calle Huertas, números 2, 4, 6, 8, 16A, 16B, 18, 26, 28.

— Calle Huesca, números 2, 3 y 7, 4, 8, 10 y 12, 11, 16, 18, 21, 23, 24, 26, 28, 29, 30, 33, 34, 35, 36 y 38, 39, 40.

— Travesía, números 4, 6, 13, 15, 16, 19, 21.

— Calle Iglesia, números 4, 6, 8, 10.

— Calle José Menéndez Baena, números 1, 4, 6, 8, 10, 12.

— Calle Julián Baena Castro, números 2, 4, 6, 8.

— Calle León, números 5, 6 y 8, 9, 10, 12, 13, 14, 16, 17, 19, 23, 25, 31.

— Calle Lérida, número 4.

— Calle Libertad, números 1, 3, 5, 7, 9, 12, 13, 14, 16, 27, 29, 31, 33, 35, 37, 39, 41, 26 y 32, 36, 38, 40, 42, 43, 44, 48, 49, 50, 52, 54, 51, 53, 57, 59, 61, 63.

— Travesía Madrid, números 3, 10.

— Calle Mariano Sebastián Izuel, números 3, 5, 10, 23, 25, 27.

— Calle Marquesa Viuda de Aldama, números 1, 2, 3, 7, 11, 17, 19, 21, 23, 24, 25, 27 y 29, 30, 32, 34, 36, 38, 40, 42, 44, 48 y 52, 54, 58, 62, 66, 72, 74, 76, 78.

— Calle Marqués de Valdavia, números 2, 19, 21, 28, 30, 32.

— Calle Melilla, números 6 y 8, 10, 16 y 18, 19, 20, 21, 22, 23, 25, 34, 38.

— Calle Menoría, números 1, 2, 4, 6.

— Calle Mina, números 2, 6 y 12, 7, 14, 16.

— Calle Naranjos, números 1, 3, 5 y 7, 6, 9, 11, 13, 15, 14.

— Calle Navarra, números 3 y 5, 4, 6, 7, 8, 10 y 14.

— Calle Nuestra Señora del Pilar, números 11, 20, 23, 28, 30, 32, 35, 36.

— Calle Orense, números 3, 11.

— Calle Oviedo, números 1, 2, 3, 5, 7.

— Calle Pablo Picasso, números 3, 5, 6, 7, 8, 9 y 11, 10 y 12, 16, 18 y 20, 22, 32, 34, 36, 41, 45, 47 y 51.

— Travesía Pablo Picasso, números 3, 4 y 6, 8.

— Calle Padilla, números 3, 7.

— Calle Pascual Hermanos, números 2, 4, 6, 8 y 10, 12.

— Calle Paz, números 1, 2, 3, 5, 6, 9 y1 1, 13, 15 y 17, 16, 19, 21, 22 y 24, 25, 26, 31.

— Calle Picatrés, números 4, 5, 6, 7, 9 y 11, 10, 12, 14, 18, 20, 23, 26, 28.

— Calle Pío Baroja, 8, 10.

— Plaza Pueblo, números 1, 2 y 3, 4.

— Travesía Radio, números 1, 2, 3 y 5, 4.

— Calle Ramiro Gómez Garibay, números 1, 3, 5, 6, 7, 9, 11, 18.

— Calle Ramón Fernández Guisasola, números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 12, 14, 16, 18 y 22, 24, 26.

— Calle Real Vieja, números 1, 3, 4, 6, 8, 10, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 21, 22, 23, 27 y 25, 29, 31, 33, 34, 35, 39, 41, 42 y 46, 48.

— Calle Salamanca, números 6, 7, 9, 10, 11, 13, 15, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 31, 33, 35, 37, 39, 41, 43.

— Calle Salvador Allende, números 13, 15, 17.

— Calle San Andrés, número 9.

— Travesía San Andrés, números 1, 2, 6, 11.

— Calle San Antonio, números 1, 3, 5, 7, 2, 4, 6, 8.

— Calle Sandalio Aguado, números 1, 3

— Calle San Isidro, números 2, 4, 6, 8.

— Calle San Pedro, números 1, 3, 5, 7.

— Calle Santa Lucía, números 2, 4, 6, 8, 7, 10 y 10A, 12, 14 y 16, 15, 17, 18, 20, 22.

— Calle Santiago Apóstol, números 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16.

— Calle San Vicente, números 9, 10, 11, 12 y 14, 13, 15, 16, 18, 20.

— Calle Segovia, números 6, 10, 12, 16, 18A y 18B, 20, 22A y 22B, 24, 26, 28, 30, 32, 34, 36, 38.

— Calle Sevilla, números 1, 4, 12, 18, 22, 24.

— Travesía Sevilla, números 1, 3, 5, 7, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16.

— Calle Soria, números 6, 8, 10, 12, 14, 19, 20 y 22, 21, 24 y 24Z, 26, 28, 30, 33, 35, 36, 37, 38, 39A y 39B, 40, 41, 42, 43, 46.

— Calle Teruel, números 1, 2, 3, 4, 6.

— Calle Toledo, números 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10.

— Calle Tomás Rodríguez Puertas, números 8 y 10, 15, 17, 19, 23, 25A y 25B, 27 y 29, 30, 31, 33, 39 y 40, 43, 44, 45, 47 ? y 49, 46.

— Calle Triana, números 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 8Z, 9, 10, 12, 13 ? y 13Z, 14, 15 A y 15B, 17, 18, 19, 20, 28, 36.

— Calle Turco, números 1, 3, 7, 9, 11A y 11B.

— Calle Valladolid, números 2, 3, 9, 11 y 13, 14, 16, 17, 18, 19 y 21, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 34, 36, 38.

— Calle Vigo, números 1, 4.

— Calle Viñas, número 5.

Artículo 3

Efectos

Esta declaración supone los siguientes efectos:

a) Promoción y fomento a la rehabilitación de edificios y viviendas, así como equipamiento comunitario primario y de sus infraestructuras y/o creación de aparcamientos, en virtud de lo establecido en los vigentes Planes de Rehabilitación.

b) Apoyo y asesoramiento técnico, jurídico y administrativo, por parte de la Administración Autonómica, para las actuaciones de rehabilitación.

c) Financiación parcial de las actuaciones mediante ayudas económicas de la Comunidad de Madrid, reguladas en el artículo 9 del Decreto 88/2009, de 15 de octubre, del Consejo de Gobierno.

d) Posibilidad de acceso a las subvenciones estatales compatibles con las de la Comunidad de Madrid, relativas a la rehabilitación de edificios y viviendas, así como equipamiento primario y de sus infraestructuras, conforme al Plan de Vivienda y Rehabilitación Estatal que regula las ayudas en las Áreas de Rehabilitación.

e) Exenciones de impuestos y tasas por parte del Ayuntamiento de Alcobendas, en su caso, para las actuaciones de rehabilitación.

Artículo 4

Tramitación y concesión de las ayudas

En la tramitación y concesión de las ayudas previstas en esta Orden, se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 88/2009, de 15 de octubre, de la Comunidad de Madrid, y concediéndose la subvención de forma global mediante convenio suscrito entre el Ayuntamiento de Alcobendas, y la Comunidad de Madrid, dando cuenta a la Comisión Bilateral del Ministerio de la Vivienda. En dicho convenio se encomendará la gestión a la “Empresa Municipal de la Vivienda de Alcobendas, Sociedad Anónima”, que canalizarán las subvenciones públicas, actuando como ventanilla única, a los efectos de la vigente Ley de ­Subvenciones, Entidad Colaboradora.

En todo caso, la concesión de las ayudas estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Las ayudas económicas por parte del Ministerio de Fomento, estarán condicionadas a los objetivos y asignaciones presupuestarias con cargo a los recursos estatales.

Artículo 5

Plazo máximo de vigencia de la declaración

El plazo máximo de vigencia de la Declaración del Área vendrá determinada en la ­memoria-programa para la ejecución de las obras, no pudiéndose solicitar las ayudas fuera de dicho plazo, salvo que por causa debidamente justificada se prorrogue por el órgano competente.

Transcurridos dos años desde la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la declaración del Área de Rehabilitación sin haberse presentado solicitudes de ayudas de al menos un 10 por 100 de los edificios susceptibles de solicitarla, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio podrá archivar el expediente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

A la entrada en vigor de la presente Orden queda derogada la Orden 94/2007, de 10 de septiembre de 2007, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del ­Territorio.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 9 de febrero de 2011.

La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA

(03/11.684/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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