Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 83

Fecha del Boletín 
08-04-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110408-156

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 27

EDICTO

156
Divorcio contencioso 712 de 2010

En el juicio de divorcio contencioso número 712 de 2010, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

CÉDULA DE EMPLAZAMIENTO

Tribunal que acuerda emplazar: Juzgado de primera instancia número 27 de Madrid.

Asunto en que se acuerda: el divorcio contencioso número 712 de 2010, seguido entre partes: doña Paula Andrea Arias Gutiérrez, frente a don Richard Sánchez Tabares.

Persona que se emplaza: don Richard Sánchez Tabares, con paradero desconocido.

Objeto del emplazamiento: comparecer en el juicio expresado para contestar por escrito a la demanda, en la que figura como parte demandada.

Tribunal ante el que debe comparecer: en la sede de este tribunal.

Plazo para comparecer: veinte días hábiles computados desde el siguiente al de este emplazamiento.

Prevenciones legales

1. Si no comparece, se le declarará en situación de rebeldía procesal, y notificada la misma, no se llevará a cabo ninguna otra, excepto la de la resolución que ponga fin al proceso (artículos 496 y 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

2. La comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador, con la asistencia de abogado (artículo 750 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), con la advertencia de que la incomparecencia sin causa justificada a la celebración de la vista que la Ley previene podrá determinar que se consideren admitidos los hechos alegados por la parte que comparezca para fundamentar sus peticiones sobre medidas definitivas de carácter patrimonial.

En caso de que el demandado pretenda solicitar asistencia jurídica gratuita, deberá dentro de los tres días siguientes a recibir la cédula de emplazamiento solicitar cita previa ante el SOGJ, teléfono 900 814 815, para realizar dicha petición.

3. Debe comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se emplace a don Richard Sánchez Tabares, a fin de que en el plazo de veinte días comparezca en autos y conteste a la demanda, bajo apercibimiento de declararle en rebeldía.

En Madrid, a 21 de febrero de 2011.—El secretario (firmado).

(02/2.180/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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