Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 84

Fecha del Boletín 
09-04-2011

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110409-34

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 5

EDICTO

34
Procedimiento abreviado 2.208 de 2003

Doña María Luz Sanz Rubio, secretaria del Juzgado de instrucción número 5 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el procedimiento abreviado número 2.208 de 2003 se ha dictado auto de apertura de juicio oral con fecha 24 de abril de 2008, y se han formulado escritos de acusación contra la sociedad “Tensocer, Sociedad Limitada”, en calidad de responsable civil subsidiaria, por el ministerio fiscal, por los delitos contra la Hacienda Pública del artículo 305.1 y 2 del Código Penal y un delito contra la Hacienda Pública del artículo 305.1, inciso segundo.b), y 2 del Código Penal, en relación con las disposiciones de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, Reguladora de los Impuestos Especiales, y su reglamento, aprobado por Real Decreto 1165/1995, y las disposiciones de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en particular su artículo 78, y por el abogado del Estado, por un delito contra la Hacienda Pública del artículo 305.1 y 2 del Código Penal de 1995, correspondiente al impuesto especial sobre hidrocarburos previsto en la Ley 38/1992, referido al ejercicio de 1998, un delito contra la Hacienda Pública del artículo 305.1.b) y 2 del Código Penal, correspondiente al impuesto especial sobre hidrocarburos previstos en la Ley 38/1992, referido al ejercicio 1999, y un delito contra la Hacienda Pública del artículo 305.1 del Código Penal, correspondiente al impuesto sobre el valor añadido del ejercicio 1999, en el que figuran los siguientes particulares:

Parte dispositiva:

1. Se acuerda en la presente causa la apertura del juicio oral y se tiene por formulada la acusación contra don Antonio Salas López de Lerma, don Francisco Bautista Pérez y don Pedro Bautista Manzano por el delito de contra la Hacienda Pública del artículo 305.1 y 2, un delito contra la Hacienda Pública del artículo 305.1, inciso segundo.b), y 2 del Código Penal, en relación con las disposiciones de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, Reguladora de los Impuestos Especiales, y su reglamento, aprobado por Real Decreto 1165/1995, y disposiciones de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en particular el artículo 78.

2. Requiérase a los acusados para que en el plazo de una audiencia presten fianza en cantidad de 1.537.000 euros para asegurar las responsabilidades pecuniarias que, en definitiva, pudieran imponérseles, en cualquiera de las clases señaladas en los artículos 591 y 784.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con el apercibimiento de que de no prestarla se les embargarán bienes en cantidad suficiente para asegurar la suma señalada.

Se declara la responsabilidad civil subsidiaria de “Tensocer, Sociedad Limitada”. Requiérase al representante legal de la misma para que en el plazo de una audiencia preste fianza en cantidad de 1.537.000 euros para asegurar las responsabilidades pecuniarias que, en definitiva, pudieran imponérsele.

Fórmense las correspondientes piezas separadas.

3. Se declara órgano competente para el conocimiento y fallo de la presente causa al Juzgado de lo penal que por turno corresponda de Madrid.

4. Notifíquese esta resolución a las partes y a los acusados, entregándoles copia literal de los escritos de acusación, requiriéndoles para que designen abogado y procurador, si no los hubieren nombrado, en el plazo de tres días, con el apercibimiento de serles nombrados del turno de oficio, en su caso. Una vez designados, entréguenseles las actuaciones originales o fotocopia de las mismas, haciéndoles saber que deben formular escrito de conformidad o disconformidad con la acusación en el plazo de diez días, proponiendo, en su caso, las pruebas de que intenten valerse.

Si las partes acusadas no presentaran el escrito en el plazo señalado se entenderá que se oponen a la acusación y seguirá su curso el procedimiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrirse, como determina el artículo 791.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Contra este auto no cabe recurso, excepto en lo relativo a la situación personal de los acusados, en que cabe recurso de reforma ante este Juzgado en el plazo de tres días.

Así lo acuerda, manda y firma doña Carmen Valcarce Codes, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 5 de Madrid y su partido.—Doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación y emplazamiento al representante legal de la sociedad “Tensocer, Sociedad Limitada”, en su calidad de responsable civil subsidiaria, al objeto de que en el término de tres días designe abogado y procurador que la defienda y represente en la causa de procedimiento abreviado número 2.208 de 2003 y, asimismo, para que sirva de requerimiento al objeto de que en el término de una audiencia preste fianza en cuantía de 1.537.000 euros para asegurar las responsabilidades pecuniarias que, en definitiva, pudieran imponérseles a resultas de la citada causa, con el apercibimiento de que de no prestarla se le embargarán bienes en cantidad suficiente para asegurar la suma señalada, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

En Madrid, a 8 de marzo de 2011.—La secretaria (firmado).

(03/12.171/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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