Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 84

Fecha del Boletín 
09-04-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110409-69

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

69
Ejecución 2 de 2010

Doña Enriqueta Salvador Fernández, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 2 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Ainhoa Calvo Vaquero, contra doña Justa Luengo Carrasquilla, sobre despido, se han dictado auto y decreto de ejecución, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Auto

Magistrada-juez de lo social, doña Pilar Varas García.—En Madrid, a 4 de marzo de 2011.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución del auto de fecha 16 de febrero de 2010 por la cantidad de 6.584,45 euros a favor de la parte ejecutante doña María Ainhoa Calvo Vaquero, frente a doña Justa Luengo Carrasquilla.

Decreto

Secretaria judicial, doña Enriqueta Salvador Fernández.—En Madrid, a 4 de marzo de 2011.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Proceder a la averiguación a través del Punto Neutro Judicial de bienes de la demandada, y verificado se acuerda el embargo de los bienes de doña Justa Luengo Carrasquilla en cuantía suficiente para cubrir el importe de 6.584,45 euros en concepto de principal, más otros 1.316,88 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas.

Para la efectividad del embargo ofíciese oportunamente a las entidades bancarias y a la Agencia Estatal Tributaria a fin de que procedan a la retención de posibles cantidades disponibles.

Requerir a doña Justa Luengo Carrasquilla a fin de que en el plazo de cinco días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a doña Justa Luengo Carrasquilla, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de marzo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/10.751/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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