Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 85

Fecha del Boletín 
11-04-2011

Sección 3.10.20O: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110411-99

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE OLMEDA DE LAS FUENTES

RÉGIMEN ECONÓMICO

99
Ordenanza fiscal tasa utilización Casa de Niños

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Olmeda de las Fuentes sobre actualización de imposición de la tasa por utilización de la Casita de Niños, así como la ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ACTUALIZACIÓN ORDENANZA FISCAL NÚMERO 32 REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE LA CASA DE LOS NIÑOS EN EL MUNICIPIO DE OLMEDA DE LAS FUENTES

Artículo 1. Fundamento y régimen legal.—El Ayuntamiento de Olmeda de las Fuentes, de conformidad con el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y los artículos 15 a 27 y concordantes de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, así como la disposición transitoria segunda de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de Modificación del Régimen Legal de las Tasas y Precios Públicos y de Reordenación de las Prestaciones de Carácter Patrimonial, establece la tasa por la utilización de la Casa de Niños, que se regulará por la presente ordenanza, redactada conforme a los preceptos citados.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de este tributo la utilización de los servicios prestados por la Casa de los Niños.

Art. 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de esta tasa en concepto de contribuyentes los padres, tutores o quienes tengan la guarda legal de los niños.

Art. 4. Responsables.—Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.

Art. 5. Devengo.—La obligación de contribuir nace desde que se autorice la admisión del niño al disfrute del servicio.

Art. 6. Base imponible y liquidable.—La base imponible y liquidable está constituida por el período de disfrute del servicio prestado por la Casa de los Niños.

Art. 7. Cuota tributaria.—La cuota tributaria será con arreglo a la siguiente tarifa: la cuota de un curso completo, del 1 de septiembre al 31 de julio del año siguiente, será la que establezca la Comunidad de Madrid para el Servicio de Cuidado de Niños en cada ejercicio presupuestario.

Art. 8. Gestión y recaudación.—La cuota anual del curso completo será fraccionada en 11 mensualidades de 39,60 euros, y deberá ser ingresada en las arcas municipales, mediante domiciliación bancaria, en los primeros diez días de cada mes. El impago de cualquiera de las cuotas supondrá la imposibilidad de que el niño pueda hacer uso del servicio en cuestión.

1. En casos excepcionales de carencias de recursos económicos, debidamente acreditados, el Ayuntamiento podrá eximir a los padres del pago de las cuotas por el tiempo que duren las circunstancias familiares que hayan aconsejado esta decisión.

Art. 9. Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.—No se reconoce beneficio tributario alguno, salvo lo indicado en el apartado 2 del artículo anterior.

Art. 10. Infracciones y sanciones.—La falsificación de los datos en virtud de los cuales se concediera la exención prevista en el apartado 2 del artículo 8 de esta ordenanza llevará aparejada supresión automática de la misma y el pago desde el principio del curso o cursos en los que hubiera disfrutado el beneficio de las cuotas atrasadas con un recargo del 20 por 100.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones además de lo previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria sobre la materia y demás normativa aplicable.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor y comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2011, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Olmeda de las Fuentes, a 21 de marzo de 2011.—El alcalde-presidente. Miguel Ángel Alonso Juliá.

(03/11.778/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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