Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 85

Fecha del Boletín 
11-04-2011

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110411-21

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

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ORDEN 1291/2011, de 29 de marzo, por la que se establecen el presupuesto y los módulos económicos destinados a la prórroga de convenios con Corporaciones Locales para el funcionamiento de escuelas de música y danza en el año 2011.

Por Orden 2679/2009, de 8 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de junio), de la Consejería de Educación, se regularon los requisitos para la suscripción de convenios con Corporaciones Locales titulares de escuelas de música y danza, a través de los cuales la Comunidad de Madrid y las Administraciones Locales colaboran en el sostenimiento de estos centros educativos, dentro del marco de cooperación entre Administraciones educativas que se establece en el capítulo IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

En este ámbito de cooperación entre Administraciones y para garantizar el funcionamiento de escuelas de música y danza durante el año 2011, se considera oportuno continuar con la colaboración entre la Comunidad de Madrid y los Ayuntamientos con convenio ya suscrito, dejando sin efecto durante el año 2011 el artículo 3.1 de la Orden 2679/2009, de 8 de junio, modificada por la Orden 1744/2010, de 29 de marzo.

En cumplimiento del artículo 5 de dicha Orden, procede fijar anualmente tanto el presupuesto como los módulos económicos destinados por la Comunidad de Madrid a sufragar las aportaciones económicas que se establezcan en dichos convenios.

En consonancia con lo anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el Decreto 118/2007, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura de la Consejería de Educación,

DISPONGO

Artículo 1

Presupuesto y módulos económicos de aplicación en el año 2011

1.1. El crédito asignado por la Consejería de Educación en el año 2011 será destinado a sufragar las adendas de aquellos convenios ya suscritos. Dicho crédito, que asciende a 3.377.155 euros, se hará efectivo con cargo a la partida del Programa 506 del vigente Presupuesto de Gastos.

1.2. Las aportaciones económicas por parte de la Comunidad de Madrid se regirán según los siguientes módulos:

— Escuelas de música de hasta 25 alumnos: 2.785 euros anuales.

— Escuelas de música con más de 25 alumnos: 1.417 euros por cada bloque de 15 alumnos o fracción.

— Escuelas de danza de hasta 25 alumnos: 1.303 euros anuales.

— Escuelas de danza con más de 25 alumnos: 625 euros por cada bloque de 15 alumnos o fracción.

1.3. La contribución económica de la Comunidad de Madrid no superará en ningún caso la tercera parte del presupuesto anual de gastos de funcionamiento de la/s escuela/s de música y danza estimados por cada Ayuntamiento.

1.4. Si una vez aplicados los módulos establecidos en la presente Orden restase crédito suficiente, este se repartirá linealmente en función del número total de alumnos matriculados, respetando los límites establecidos en el apartado anterior.

Artículo 2

Documentación solicitada y plazo de presentación

2.1. De acuerdo con el artículo 3.2 de la Orden 2679/2009, los Ayuntamientos que deseen prorrogar el convenio suscrito deberán presentar el presupuesto de gastos de funcionamiento de la escuela de música y danza, según modelo incluido en esta Orden como Anexo I.

2.2. El plazo para la presentación de esta documentación será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La Consejera de Educación, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

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(03/13.456/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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