Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 85

Fecha del Boletín 
11-04-2011

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110411-127

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Quinta

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

127
Recurso 2.288 de 2010-LO

Doña Isabel Ballesteros Gonzalo, secretaria judicial de la Sección Quinta de esta Sala de lo social.

Certifico: Que en el recurso de suplicación número 2.288 de 2010-LO, seguido ante esta Sala, Sección Quinta, dimanante de los autos número 382 de 2009 del Juzgado de lo social número 39 de los de Madrid, siendo recurrente “Nervión Montajes y Mantenimientos, Sociedad Limitada”, y recurrido Comunidad de Madrid, siendo parte el trabajador don José Vicente Muñoz Cundulle, en procedimiento de oficio, con fecha 13 de enero de 2011 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por “Nervión Montajes y Mantenimientos, Sociedad Limitada”, frente a la sentencia de 29 de junio de 2009 del Juzgado de lo social número 39 de los de Madrid, dictada en los autos número 382 de 2009, seguidos a instancias de la Comunidad de Madrid contra la recurrente y en el que ha sido parte el trabajador don José Vicente Muñoz Cundulle y, en consecuencia, revocamos la citada resolución y absolvemos a la demandada de las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda. Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose, en relación con los dos últimos preceptos citados, de que por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá acreditarse, ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, el ingreso en metálico del depósito de 300 euros, conforme al artículo 227.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y la consignación del importe de la condena cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos separadamente en la cuenta corriente número 2876 0000 00 (seguido del número del recurso de suplicación), que esta Sección Quinta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026, de la calle Miguel Ángel, número 17, 28010 Madrid.

Expídase testimonio de la presente resolución para su reincorporación al rollo de esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Para que sea publicado el fallo y siguiente de la sentencia que se adjunta.

Y para que sirva de notificación a don José Vicente Muñoz Cundulle, en ignorado paradero, con la advertencia de que las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento, a partir de la presente, se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Sala, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento, se expide la presente.

En Madrid, a 16 de marzo de 2011.—La secretaria (firmado).

(03/11.197/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110411-127