Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 85

Fecha del Boletín 
11-04-2011

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110411-66

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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Resolución de 16 de marzo de 2011, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 133/2011, de 26 de enero, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se estima el recurso de alzada número RA 440.0/09, interpuesto por don Simón García Rodríguez, contra la Resolución de 23 de marzo de 2009, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, se deja sin efecto la misma y se retrotraen las actuaciones en la forma expuesta en la presente Orden.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 133/2011, de 26 de enero, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se estima el recurso de alzada interpuesto por don Simón García Rodríguez contra la Resolución de 23 de marzo de 2009, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, se deja sin efecto la misma y se retrotraen las actuaciones en la forma expuesta en la presente Orden; procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el recurso de alzada interpuesto por don Simón García Rodríguez, contra la Resolución de 23 de marzo de 2009, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, dictada en el expediente de ayuda económica AV-1535.2/07, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Don Simón García Rodríguez solicitó financiación cualificada para la adquisición de la vivienda con protección pública, sita en la calle Estrella Polar, número 9, escalera 3, piso 4, letra B, de Parla (Madrid). Instruido el oportuno expediente, se consideró que no se cumplía el requisito de haber formalizado préstamo hipotecario. En consecuencia, con fecha 23 de marzo de 2009, mediante Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, se denegó la ayuda solicitada.

Segundo

Contra dicha Resolución don Simón García Rodríguez interpone recurso de alzada, alegando, en síntesis, que no pudo formalizar el préstamo hipotecario por negarse a ello la entidad bancaria.

Tercero.

Consta en el expediente que la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación ha emitido informe en el que se propone la estimación del recurso interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En relación con lo alegado, hay que poner de manifiesto lo siguiente:

El Decreto 11/2001, de 25 de enero, por el que se rige la financiación cualificada de la vivienda de referencia, regula, en su artículo 22, la financiación cualificada a la vivienda con protección pública para uso propio, que puede consistir en préstamo cualificado base, concediéndose a la vivienda, a cuyo acceso se va a aplicar, una subvención equivalente al 5 por 100 del precio de la vivienda y, en su caso, anejos vinculados, para la cual no se requiere que el adquirente haya formalizado préstamo cualificado y otra subvención en su apartado b.2) por cuantía equivalente a los porcentajes que se detallan seguidamente sobre el 80 por 100 del precio de la vivienda y en su caso anejos vinculados.

El interesado formalizó un préstamo libre. No obstante, no procedía que se le denegasen las ayudas por la circunstancia de carecer de préstamo cualificado, habida cuenta que la ayuda contemplada en el apartado 3.b) b.2) del precitado artículo 22, consistente en una subvención por cuantía equivalente al 5 por 100 de la vivienda y, en su caso, anejos vinculados, que figure en el contrato de compraventa, no requiere haber formalizado previamente dicho préstamo.

En su virtud, de acuerdo con el informe favorable de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación y de la Intervención Delegada y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

DISPONGO

Estimar el recurso de alzada interpuesto por don Simón García Rodríguez, contra la Resolución de 23 de marzo de 2009, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, dictada en el expediente de ayuda económica AV-1535.2/07 y retrotraer las actuaciones al momento de dictar Resolución para que tramite nuevamente su expediente y se compruebe si reúne el resto de los requisitos para conceder la ayuda.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 16 de marzo de 2011.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/12.392/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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