Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 85

Fecha del Boletín 
11-04-2011

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110411-67

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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Resolución de 16 de marzo de 2011, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 192/2011, de 2 de febrero, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se estima el recurso de alzada interpuesto por don Carmelo Tejedor Fúñez, en nombre y representación de la sociedad cooperativa “Virgen de los Nudos, Sociedad Cooperativa”, contra la Resolución de 16 de julio de 2009, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 192/2011, de 2 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se estima el recurso de alzada interpuesto por don Carmelo Tejedor Fúñez, en nombre y representación de la sociedad cooperativa “Virgen de los Nudos, Sociedad Cooperativa”, contra la Resolución de 16 de julio de 2009, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el expediente relativo al recurso de alzada interpuesto por don Carmelo Tejedor Fúñez, en nombre y representación de la sociedad cooperativa “Virgen de los Nudos, Sociedad Cooperativa”, contra la Resolución de 16 de julio de 2009, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, dictada en el expediente de construcción CV-00175.0/2005, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Con fecha 6 de septiembre de 2006, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda otorgó Cédula de Calificación Provisional de Viviendas con Protección Pública, en régimen de uso para venta, a la construcción de 113 viviendas, emplazadas en la parcela A, SUP R 1, calle María Pineta, en el término municipal de Torrejón de Ardoz, al amparo del Decreto 11/2005, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Con fecha 4 de agosto de 2008, la sociedad promotora, sociedad cooperativa “Virgen de los Nudos, Sociedad Cooperativa”, presentó, conforme a lo previsto en el artículo 16 del Decreto 11/2005, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid, los títulos de acceso a la vivienda para su visado.

Tercero

El día 28 de enero de 2009, la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación otorgó Cédula de Calificación Definitiva de Viviendas con Protección Pública para la promoción anteriormente aludida.

Cuarto

Posteriormente, examinada la solicitud de visado y la documentación jurídica presentada, la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación formuló, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 del citado Decreto 11/2005, de 27 de enero, requerimiento a la sociedad promotora a efectos de que aportase la documentación exigida en la Orden 1578/2005, de 11 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, reguladora de las bases para la concesión de las ayudas económicas a la vivienda en la Comunidad de Madrid (Plan Vivienda 2005-2008) previstas en el Decreto 12/2005, de 27 de enero.

Quinto

Con fecha de 16 de julio de 2009, la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación dicta Resolución por la que se acuerda denegar el visado de los títulos de acceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Orden 1578/2005, de 11 de mayo, al constatarse que no se ha aportado la totalidad de la documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones para acceder a la vivienda en relación a los siguientes adquirentes:

— Doña Ana Isabel Mediero Galán y don José Luis Cabrera Ramírez, adquirentes de la vivienda del portal 1, bajo A.

— Don Iván Piñas Herrero y doña Cristina Oliva Campos, adquirentes de la vivienda del portal 1, bajo C.

— Doña Noemí Yagüe Fernández y don Armando Heredia Serrano, adquirentes de la vivienda del portal 1, primero A.

— Don José Manuel Cueva Cuevas y don Ángel Luis Cueva Cuevas, adquirentes de la vivienda del portal 1, cuarto C.

— Doña Carmen Ruiz Collado y don Carlos Javier Peña López, adquirentes de la vivienda del portal 1, quinto B.

— Doña Ana Gutiérrez Penacho, adquirente de la vivienda del portal 2, primero B.

— Don Juan Luis Rodríguez Espino y doña Silvia María Pérez Gutiérrez, adquirentes de la vivienda del portal 2, segundo A.

— Don Juan Ángel Sousa Robledo, adquirente de la vivienda del portal 2, tercero B.

— Doña Marta Ainsa Fraile y don Florentino Oliva Campos, adquirentes de la vivienda del portal 3, tercero A.

— Don Miguel Ángel Collados Arroyo, adquirente de la vivienda del portal 3, tercero B.

— Doña María Elena Calvo Jiménez y don Iván Martín Aliste, adquirentes de la vivienda del portal 3, tercero C.

— Don Raúl Sánchez Martín y doña Esperanza Rodríguez Morales, adquirentes de la vivienda del portal 4, primero A.

— Doña María Luisa Aller Mediero, adquirente de la vivienda del portal 4, primero B.

— Don Armando Méndez Flores y doña María Jesús Gil Rodríguez, adquirentes de la vivienda del portal 4, tercero B.

— Don Manuel Ángel Quintana Sánchez y doña Virginia Soto Martos, adquirentes de la vivienda del portal 5, bajo A.

— Don Fernando Martín Serrano y doña María Soledad Domínguez Sánchez, adquirentes de la vivienda del portal 5, bajo C.

— Don Juan Carlos Díaz-Ceso Sánchez, adquirente de la vivienda del portal 5, primero A.

— Don Joaquín Álvarez Sanz, adquirente de la vivienda del portal 6, tercero A.

— Doña María Elena Casado Camacho, adquirente de la vivienda del portal 6, tercero B.

— Doña Sara Díez Gutiérrez y don Francisco Córdoba Ruiz, adquirentes de la vivienda del portal 6, cuarto C.

— Don Alfredo Sanz Narros, adquirente de la vivienda del portal 6, quinto B.

— Doña María Luisa Mediero Galán, adquirente de la vivienda del portal 7, primero B.

— Doña Margarita Barrio Badesa, adquirente de la vivienda del portal 7, tercero B.

— Doña María Imelda Cuesta Pardo, adquirente de la vivienda del portal 7, cuarto C.

Sexto

Contra la citada Resolución, don Carmelo Tejedor Fúñez, en nombre y representación de la sociedad cooperativa “Virgen de los Nudos, Sociedad Cooperativa”, ha interpuesto recurso de alzada dentro del plazo legalmente establecido, alegando, en síntesis, que la cooperativa ha puesto a disposición de la Administración toda la documentación que le ha sido facilitada por los adjudicatarios, y si en algún caso en concreto falta todavía algún documento específico, ello se debe a que los interesados no se lo han entregado a la cooperativa.

Séptimo

La Dirección General de Vivienda y Rehabilitación ha emitido informe, con fecha 14 de diciembre de 2010, a que se refiere el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, proponiendo la estimación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con lo dispuesto en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Con carácter previo, de oficio por imperativo legal, en aplicación de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, “El órgano que resuelva el recurso decidirá cuantas cuestiones, tanto de forma como de fondo, plantee el procedimiento, hayan sido o no alegadas por los interesados”, debe examinarse la cuestión relativa al vencimiento del plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento.

A este respecto, el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece el deber general de la Administración de dictar resolución expresa y de notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. El incumplimiento de dicha obligación da lugar a la aparición del silencio administrativo, institución cuyos efectos, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, se regulan en el artículo 43 de la misma Ley.

En este sentido, el artículo 43, en su párrafo primero, preceptúa que “En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legítima al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla estimada o desestimada por silencio administrativo, según proceda, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 4 de este artículo”.

En relación con lo anterior, desde el punto de vista procedimental, el artículo 16 del Decreto 11/2005, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid, en su párrafo tercero, prevé que en el plazo máximo de seis meses, la Consejería competente en materia de vivienda procederá a devolver al promotor el original del contrato con el correspondiente visado, y una vez “transcurrido el mencionado plazo sin que se hubiese procedido en la forma indicada, podrá entenderse otorgado el visado por silencio administrativo”.

En el presente caso, examinado el expediente administrativo se comprueba que la presentación por la promotora interesada de los títulos de acceso para su visado de las viviendas emplazadas en la parcela A, SUP R 1, calle María Pineta, en el término municipal de Torrejón de Ardoz, se realizó el 4 de agosto de 2008, y la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de 16 de julio de 2009, denegatoria del visado, fue notificada a la sociedad promotora el 4 de septiembre de 2009, según se acredita en el correspondiente acuse de recibo incorporado al expediente, por tanto, transcurrido el plazo máximo de seis meses legalmente establecido.

En consecuencia, resultando de aplicación la normativa anteriormente citada y en relación con lo previsto en el artículo 43.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece que “La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento” junto con lo dispuesto en el artículo 43.4.a) de la misma Ley, que determina “En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto solo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo”, debe entenderse otorgado el visado por silencio administrativo, sin entrar a valorar el fondo del asunto.

Dado lo razonado en los fundamentos anteriores, y de acuerdo con el informe de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de 14 de diciembre de 2010, procede estimar el recurso de alzada interpuesto y dejar sin efecto la Resolución recurrida, entendiéndose otorgado el visado por silencio administrativo.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, en el que se propone la estimación del recurso, y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

DISPONGO

Estimar el recurso de alzada interpuesto por don Carmelo Tejedor Fúñez, en nombre y representación de la sociedad cooperativa “Virgen de los Nudos, Sociedad Cooperativa”, y dejar sin efecto la Resolución de 16 de julio de 2009, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, entendiéndose otorgado el visado por silencio administrativo.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 16 de marzo de 2011.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/12.394/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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