Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 85

Fecha del Boletín 
11-04-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110411-254

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

EDICTO

254
Demanda 1.420 de 2010

Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.420 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alfredo Hervias Jiménez, contra la empresa “Lualba Electricidad y Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto de fecha 9 de marzo de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Dispongo: Que debo estimar la solicitud de aclaración, rectificando, de acuerdo con la parte demandante, el fallo de la sentencia dictada en estas actuaciones, dejando redactado el mismo en los siguientes términos:

«Fallo

Que debo estimar la demanda interpuesta por don Alfredo Hervias Jiménez, contra “Lualba Electricidad y Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, y, a su tenor, previa declaración de improcedencia del despido practicado, debo resolver el contrato de trabajo en esta fecha, condenando a la citada empresa a que esté y pase por la expresada declaración y a que satisfaga al demandante las siguientes sumas: 1.155,53 euros por el concepto de indemnización rescisoria y 6.162,66 euros por el concepto de salarios de tramitación (ciento cuarenta y seis días)».

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Lualba Electricidad y Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de marzo de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/10.831/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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