Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 85

Fecha del Boletín 
11-04-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110411-140

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

140
Demanda 1.013 de 2010

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.013 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Cristina Anchundia Tuarez, contra don Juan Jurado de Ortega (administrador concursal), Fondo de Garantía Salarial, “Sanatorio del Valle, Sociedad Limitada”, Asociación Ferroviaria Médico-Farmacéutica de Privisión Social (AFEMEFA), y “Centro Traumatológico Madrileño, Sociedad Limitada” (CMT), sobre ordinario, se ha dictado la siguiente sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Desestimo la excepción de falta de legitimación pasiva y de indefensión planteadas por la codemandada, Asociación Ferroviaria Médico-Farmacéutica de Previsión Social, y declaro que la relación jurídico procesal está bien constituida.

Estimo las demandas acumuladas de resolución del contrato de trabajo y reclamación de salarios dejados de percibir y de despido a planteadas por la actora, doña María Cristina Anchundia Tuarez, y declaro improcedente el despido de dicha demandante, con efectos de 30 de julio de 2010.

Asimismo, declaro extinguida la relación laboral entre dicha actora y las codemandadas, con la misma fecha de efectos 30 de julio de 2010.

Asimismo, declaro debidas las cantidades reclamadas por salarios impagados, por un importe de 3.848,06 euros.

En consecuencia condeno de forma solidaria a las codemandadas, “Sanatorio del Valle, Sociedad Limitada”, La Asociación Ferroviaria Médico-Farmacéutica de Previsión Social (AFEMEFA) y “Centro Traumatológico Madrileño, Sociedad Limitada” (CTM), a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que abonen también de forma solidaria a la actora la cantidad de 4.381,54 euros en concepto de indemnización, más los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de esta sentencia, a razón de 2.061,85 euros mensuales, con inclusión de prórrata de pagas extras, que hace un total de 15.258,06 euros.

Declaro la responsabilidad subsidiaria de el Fondo de Garantía Salarial, que abonará a la trabajadora las cantidades objeto de condena, hasta el límite legal.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Sanatorio del Valle, Sociedad Limitada”, y “Centro Traumatológico Madrileño, Sociedad Limitada” (CMT), en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de marzo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/10.753/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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