Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 85

Fecha del Boletín 
11-04-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110411-189

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

189
Demanda 1.076 de 2010

Doña Regina María González Lozano, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.076 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Carmen Ilarduya Alargunsoro, contra Fondo de Garantía Salarial, y “Residencias Virgen del Cantonad, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto de aclaración del tenor literal siguiente:

Auto

En Madrid, a 19 de enero de 2011.

Dispongo: Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el hecho probado primero, fundamento de derecho tercero y fallo, en el sentido que a continuación se dice:

La demandante, doña María del Carmen Ilarduya Alargunsoro, ha venido prestando servicios para la empresa demandada “Residencias Virgen del Cantonad, Sociedad Limitada”, desde el 8 de septiembre de 2009, que las partes suscribieron contrato indefinido, por el que la hoy demandante trabajaría con la categoría profesional de auxiliar de geriatría, percibiendo una retribución mensual de 1.145,50 euros y diaria de 38,18 euros, con prorrata de pagas extras.

De conformidad con lo previsto en los artículos 55.4 del Estatuto de los Trabajadores y 108.1 de la Ley de Procedimiento Laboral la falta de causa lícita cierta para extinguir el contrato de trabajo dará lugar a un despido que habrá de calificarse como improcedente con los efectos previstos para el mismo por los artículos 55.5 del Estatuto de los Trabajadores y 110 de la Ley de Procedimiento Laboral, condenando a la empresa a que opte en el plazo de cinco días, desde la notificación de la presente resolución, entre readmitir al trabajador en idénticas condiciones de trabajo o le abone una indemnización por importe de 1.431,75 euros, y en ambos casos al pago de los salarios de tramitación.

Fallo

Que debía estimar la demanda interpuesta por doña María del Carmen Ilarduya Alargunsoro en concepto de despido contra la empresa “Residencias Virgen del Cantonad, Sociedad Limitada”, declarándolo improcedente, y condenando a la empresa demandada a que opte en el plazo de cinco días, desde la notificación de la presente, entre readmitir al demandante en idénticas condiciones de trabajo o le abone una indemnización por importe de 1.431,75 euros y en ambos casos al pago de los salarios dejados de percibir, absolviendo al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles las advertencias sobre su posible responsabilidad en los supuestos legalmente previstos.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a doña María del Carmen Ilarduya Alargunsoro, Fondo de Garantía Salarial, y “Residencias Virgen del Cantonad, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de marzo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/10.970/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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