Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 85

Fecha del Boletín 
11-04-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110411-198

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

198
Demanda 799 de 2010

La secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 799 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Humberto Castillo Alfaro, contra la empresa “Imagen Europea Corporativa, Sociedad Limitada”, “Instalaciones Construaire, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda promovida por don Carlos Humberto Castillo Alfaro, frente a las empresas “Imagen Europea Corporativa, Sociedad Limitada”, “Instalaciones Construaire, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de cantidad, condeno a la demandada “Imagen Europea Corporativa, Sociedad Limitada”, a que abone al demandante la cantidad de 1.283,17 euros por los conceptos reclamados en su demanda, más un 10 por 100 en concepto de interés anual por mora, en proporción al periodo transcurrido desde el 14 de mayo de 2010 hasta la fecha, absolviendo a la codemandada de todas las pretensiones deducidas en su contra.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Imagen Europea Corporativa, Sociedad Limitada”, e “Instalaciones Construaire, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de marzo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/10.757/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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