Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 85

Fecha del Boletín 
11-04-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110411-201

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

201
Ejecución 339 de 2010

Doña Eugenia López-Jacoiste Rico, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 339 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Marta Márquez Hurtado, contra la empresa “Alder Retiro, Sociedad Limitada”, “Balnadu, Sociedad Limitada”, y “Ginecología Toledo Sur, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Practicada liquidación de intereses por este Juzgado, según cálculos que se adjunta, y que asciende a la cantidad de 405,40 euros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 713 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, acuerdo dar traslado de dicha liquidación a las partes para que en el plazo de diez días aleguen lo que a su derecho convenga, haciéndoles saber que de transcurrir el plazo indicado sin manifestación, se dictará resolución aprobándola. A los anteriores efectos, se entenderá que las partes muestran su conformidad si se limitan a negar genéricamente la existencia de intereses, sin concretar los puntos en que discrepan ni expresar las razones y el alcance de dicha discrepancia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ginecología Toledo Sur, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de marzo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/10.604/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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