Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 89

Fecha del Boletín 
15-04-2011

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110415-215

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

215
Demanda 1.427 de 2010-E

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.427 de 2010-E en este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Patricio Geovanny Peña Méndez, contra las empresas “Autoreparación Yolanda, Sociedad Limitada”, “Automecánica Port 4, Sociedad Limitada”, y “Carrocerías Delicias, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto

Secretaria judicial, doña María Victoria Esteban Delgado.—En Móstoles, a 17 de febrero de 2011.

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1. Admitir a trámite la demanda presentada por don Patricio Geovanny Peña Méndez, frente a “Autoreparación Yolanda, Sociedad Limitada”, “Automecánica Port 4, Sociedad Limitada”, y “Carrocerías Delicias, Sociedad Limitada”, en materia de despido.

2. Se acuerda citar a las partes, con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a fin de que comparezcan a la celebración del juicio, a cuyo efecto se señala para el día 25 de mayo de 2011, a las doce y treinta horas.

3. En relación con el interrogatorio de las partes ha lugar y se requiere al legal representante de las empresas demandadas a fin que de comparezcan el día y la hora señalados, con el apercibimiento de que en caso de incomparecencia se les podrán tener por confesos.

4. Se tienen por hechas las manifestaciones contenidas en el escrito de la demanda, sobre la comparecencia a juicio del demandante asistido de letrado.

Con las siguientes advertencias y apercibimientos:

A la parte demandada: que conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Laboral, si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado lo hará constar en la demanda.

A ambas partes: que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.

Asimismo, se indica a ambas partes: que deben comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Sirviendo la presente de citación y notificación en forma a todas las partes.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Autoreparación Yolanda, Sociedad Limitada”, “Automecánica Port 4, Sociedad Limitada”, y “Carrocerías Delicias, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 23 de marzo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/12.935/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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