Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 89

Fecha del Boletín 
15-04-2011

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110415-97

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

EDICTO

97
Recurso 303 de 2008

Ilustrísimos señores: presidente, don Francisco Gerardo Martínez Tristán; magistrados, don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, doña Elvira Adoración Rodríguez Martí, doña Sandra González de Lara Mingo, don Marcial Viñoly Palop y don Francisco Bosch Barber.

En Madrid, a 18 de noviembre de 2010.—Vistos por la Sala, constituida por los señores citados anteriormente de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 303 de 2008, interpuesto por doña Trinidad Rollán Sierra, representada por la procuradora doña Gloria Rincón Mayoral, contra la resolución dictada por el Pleno del Ayuntamiento del citado municipio en fecha 21 de diciembre de 2007 que aprobó definitivamente el presupuesto para el ejercicio 2008. Ha sido parte demandada el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, estando representado por el procurador don Roberto Granizo Palomeque.

Fallamos

Que estimando el recurso interpuesto por doña Trinidad Rollán Sierra, contra la actuación administrativa descrita en el fundamento de derecho primero de la presente resolución, debemos declarar y declaramos nulo de pleno derecho el presupuesto para el ejercicio 2008, aprobado por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz en fecha 21 de diciembre de 2007, debiendo dicha Corporación retrotraer actuaciones al momento anterior a la aprobación inicial, y emitir la Intervención el correspondiente informe sobre estabilidad, teniendo en cuenta el transcrito informe del Tribunal de Cuentas, y todo ello sin pronunciamiento alguno respecto de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que se deberá preparar ante esta Sala en el plazo de diez días a partir de su notificación, previa constitución del depósito previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no admitir a trámite dicho recurso. Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección número 2612 (“Banesto”), especificando en el campo concepto “Recurso” 24 contencioso-casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especificar los 16 dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio).

Procédase a la publicación del fallo de esta sentencia en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de los diez días siguientes a la firmeza de la presente sentencia.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para su publicación a los efectos del artículo 126 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, expido el presente.

En Madrid, a 21 de marzo de 2011.—El secretario (firmado).

(03/11.400/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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