Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 89

Fecha del Boletín 
15-04-2011

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110415-91

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NAVALCARNERO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

91
Ordenanza servicio de ayuda a domicilio

Habiéndose detectado un error material en la ordenanza municipal reguladora del servicio de ayuda a domicilio de la villa real de Navalcarnero, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 8 de julio de 2010, y elevada a definitiva (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de septiembre de 2010). De conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se ha procedido a la rectificación del error material mediante diligencia de la Secretaría General del Ayuntamiento de Navalcarnero de fecha 31 de marzo de 2011, quedando redactados los artículos que a continuación se indican, de la siguiente manera:

Art. 25.1. La capacidad económica del beneficiario se determinará en atención a su renta y capital mobiliario...”.

Art. 27.1. La aportación económica total vendrá determinada por la suma de los porcentajes obtenidos por la renta y el capital mobiliario. La renta se calculará partiendo de la pensión contributiva de jubilación anual...”.

Navalcarnero, a 12 de abril de 2011.—El alcalde-presidente, Baltasar Santos González.

(03/14.134/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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