Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 89

Fecha del Boletín 
15-04-2011

Sección 1.3.110.21: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110415-15

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES

ORGANISMO AUTÓNOMO SERVICIO REGIONAL DE BIENESTAR SOCIAL

15
ACUERDO 2142/2011, de 14 de abril, del Consejo de Administración, adoptado por el Gerente por su delegación, por el que se dispone el inicio del expediente de recuperación posesoria del Centro Ocupacional “Magerit”.

ANTECEDENTES DE HECHO

I

El día 7 de marzo de 2011 el Gerente del Servicio Regional de Bienestar Social dictó la Resolución 1185/2011, por la que se disponía, entre otras cuestiones: «Cuarto.—Cesar temporalmente, con carácter indefinido, la totalidad de la actividad de operación de los centros de atención a personas con discapacidad intelectual “Arganda del Rey”, “Magerit” y “Fray Bernardino Álvarez”, con efecto de las veinticuatro horas del día jueves 10 de marzo de 2011».

Dicha Resolución, de acuerdo con el artículo 94 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, es inmediatamente ejecutiva, debiendo trasladarse todos los usuarios del Centro Ocupacional, así como los trabajadores y familiares.

II

En ejecución de la citada Resolución se realizó efectivamente el desalojo de los centros “Arganda del Rey” y “Fray Bernardino”. Sin embargo el Centro Ocupacional “Magerit” no pudo desalojarse ya que familiares de los usuarios, en compañía de algunos de ellos, se encerraron en el mismo, impidiendo materialmente el cierre del centro.

Pese a los intentos de cierre efectivo por parte del Servicio Regional de Bienestar Social, en la actualidad hay una serie de personas que siguen encerradas en una parte del Centro Ocupacional, incluso pernoctando. Esta ocupación, es una ocupación ilegítima en virtud de los antecedentes relatados, y puesto que el centro se encuentra cerrado y sin actividad.

III

La titularidad del Centro Ocupacional “Magerit” corresponde al Servicio Regional de Bienestar Social, tal y como se recoge en el Anexo I del Decreto 41/2005, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Regional de Bienestar Social.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I

El Servicio Regional de Bienestar Social se creó por Ley 9/1984, de 30 de mayo, de Creación de los Servicios Regionales de Salud y Bienestar Social y del Instituto Regional de Estudios de Salud y Bienestar Social de la Comunidad de Madrid. Esta Ley configura al Servicio Regional de Bienestar Social como un Organismo Autónomo con personalidad jurídica propia, adscrito a la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

La disposición adicional única de la citada Ley establece que los centros que se relacionan en el Anexo Único, que se une e incorpora al presente Decreto y que es parte integrante del mismo, se adscriben al Servicio Regional de Bienestar Social, y dependen de la Gerencia del mismo.

Dentro del citado Anexo se recoge el Centro Ocupacional “Magerit”, que forma parte a estos efectos, por tanto, del patrimonio del Organismo Autónomo.

II

Recoge la Ley de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, Ley 3/2001, de 21 de junio, en su capítulo I, sección segunda, las llamadas prerrogativas de la Comunidad de Madrid en relación a su patrimonio. Dentro de estas prerrogativas destaca la llamada recuperación posesoria que habilita a las Administración Pública a recuperar la posesión de los bienes de su propiedad por sus propios medios.

Así dispone el artículo 11 de la citada Ley lo siguiente: “1. La Comunidad de Madrid podrá recuperar por sí misma, en cualquier momento, la posesión indebidamente perdida de los bienes y derechos de dominio público pertenecientes al patrimonio de la misma”.

Esta prerrogativa, tal y como recoge el párrafo segundo del mismo artículo será ejercitada por “a) Las Consejerías y Organismos Autónomos, respecto a los bienes de dominio público y privado”.

III

En cuanto a la competencia para el ejercicio de acciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.d) de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, la misma corresponde al Consejo de Administración, en este caso del Servicio Regional de Bienestar Social.

Esta competencia se encuentra delegada en el Gerente por Acuerdo del Consejo de Administración de fecha 29 de marzo de 2011, Acuerdo publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 13 de abril.

IV

El procedimiento al que se ha de ajustar este expediente viene regulado en el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, concretamente en el artículo 68.

El párrafo segundo del artículo 68.2 del citado Reglamento establece un plazo de diez días para que los ocupantes manifiesten lo que a su derecho pudiera convenir. Este plazo se podrá acortar cuando se hubiera motivado razonadamente.

En el presente caso procede acortar los plazos indicados, de tal forma que se concederá un plazo de cinco días a los ocupantes para presentar las alegaciones que consideren oportunas. La razón de esta reducción de plazos queda justificada por razones de seguridad, dada la situación de peligro que presenta la edificación para las personas, que es precisamente la que ha justificado la orden de cese temporal indefinido de su actividad, pues así dispone el informe del Jefe de Área de Supervisión de Proyectos de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales que establece literalmente lo siguiente: «Ante el alcance de las patologías descritas, y a fin de garantizar la mejor seguridad, tanto de usuarios como trabajadores del Centro Ocupacional “Magerit”, se propone como necesario, desde esta Área, el cierre preventivo de la actividad del Centro, así como que por parte de los Servicios Técnicos del Servicio Regional de Bienestar Social se acometan urgentemente las medidas técnicas de seguridad, encaminadas a salvaguardar la estabilidad del inmueble y garantizar la seguridad de viandantes en la vía pública ante posibles desprendimientos o desplomes, de las cuales se informará tanto a la Gerencia del Servicio Regional de Bienestar Social, como a la Secretaría General Técnica. Todo ello salvo superior criterio».

Por todo lo anterior, en virtud de los antecedentes reseñados, y de los fundamentos de derecho relacionados,

ACUERDO

Primero

Iniciar el expediente de recuperación posesoria del Centro Ocupacional “Magerit”, adscrito al Patrimonio del Servicio Regional de Bienestar Social, conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Decreto 41 /2005, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Regional de Bienestar Social.

Segundo

Conceder a los ocupantes un plazo de audiencia de cinco días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento General de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto.

Tercero

Interesar de la Secretaría General Técnica de la Consejería de la Familia y Asuntos Sociales que se proceda a la notificación, personalmente, de la presente Resolución a los ocupantes del Centro Ocupacional “Magerit” a través de sus Inspectores de la Subdirección General de Control de Calidad e Inspección, Registro y Autorizaciones.

Notifíquese esta Resolución a los ocupantes y procédase a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El Consejo de Administración del Organismo Autónomo Servicio Regional de Bienestar Social.

Madrid, a 14 de abril de 2011.—Por su delegación, el Gerente (Acuerdo del Consejo de Administración, de delegación de competencias, de 29 de marzo de 2011, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de abril), Américo Puente Berenguer.

(03/14.388/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.110.21: I. COMUNIDAD DE MADRID

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