Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 89

Fecha del Boletín 
15-04-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110415-125

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

125
Ejecución 139 de 2010

Doña Ana Isabel Pérez Aínsa, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 139 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Ángel Seguí Marín, contra la empresa “Constructora Minerva y Pinto, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado decreto de fecha 15 de marzo de 2011, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Decreto

Secretaria judicial, doña Ana María Pérez Aínsa.—En Madrid, a 15 de marzo de 2011.

Parte dispositiva:

Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra las empresas “Hornimat Construcciones”, “Afania Consulting, Sociedad Limitada”, “Azoia Consulting, Sociedad Limitada”, “Proviagasa Desarrollos”, “Esjata2, Sociedad Limitada”, “Freyven 2011, Sociedad Limitada”, “Áridos CM 2006, Sociedad Limitada”, “Excavaciones Alameda, Sociedad Limitada”, y “Promociones Tu Rincón”, ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas con las mismas en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrense los correspondientes oficios a las referidas empresas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Y asimismo, adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hicieren a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Constructora Minerva y Pinto, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de marzo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/11.739/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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