Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 91

Fecha del Boletín 
18-04-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110418-253

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

253
Ejecución 121 de 2010

Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 121 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Santiago López Carrasco, contra la empresa “Eurocontinental de Mudanzas, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia.—En Madrid, a 17 de marzo de 2011.

La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que efectuada consulta informática al “Boletín Oficial del Registro Mercantil”, se procede a unir el anterior edicto publicado en dicho organismo en fecha 1 de marzo de 2011, en virtud del cual por el Juzgado de lo social número 32 de Madrid, en su procedimiento de demanda número 163 de 2009, ejecución número 127 de 2009, se ha dictado en fecha 1 de marzo de 2011 resolución declarando en situación de insolvencia a la ejecutada “Eurocontinental de Mudanzas, Sociedad Limitada”.

Asimismo, se procede a unir el anterior despacho del Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Madrid, cuyo resultado ha sido negativo, notificándose posteriormente la resolución que iba a ser notificada por medio de edicto. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).

Diligencia de ordenación del secretario judicial, don David Atienza Marcos.—En Madrid, a 17 de marzo de 2011.

Visto el contenido de la diligencia que antecede, y quedando pendiente de satisfacer en la presente ejecución la suma de 49.725 euros de principal, 3.232 euros de intereses y 4.973 euros de costas, respectivamente, sin que las actuaciones e indagaciones practicadas hayan resultado positivas en orden a la traba de bienes de la ejecutada, procédase a dictar insolvencia y, antes de ello, conforme lo previsto en el artículo 274.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, dese audiencia a las partes y al Fondo de Garantía Salarial para que en término de diez días insten lo que a su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecutoria, designando en tal caso bienes concretos de la deudora sobre los que despachar ejecución.

Auto

En Madrid, a 8 de junio de 2010.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid con fecha 18 de febrero de 2010, resolviendo recurso de suplicación, a favor de la parte ejecutante don Santiago López Carrasco, frente a la parte ejecutada “Eurocontinental de Mudanzas, Sociedad Limitada”, por un principal de 49.725 euros, más la cantidad de 3.232 euros de intereses y 4.973 euros de costas, calculados provisionalmente, sin perjuicio de ulterior liquidación.

Decreto

En Madrid, a 8 de junio de 2010.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Librar los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes de la deudora que les consten.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Eurocontinental de Mudanzas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de marzo de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/11.786/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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