Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 91

Fecha del Boletín 
18-04-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110418-265

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35

EDICTO

265
Demanda 1.088 de 2010

Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria de lo social del número 35 de los de Madrid y su provincia.

Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado a instancias de don José García Vara, contra “Maidelor, Sociedad Limitada”, “Montajes Eléctricos, Sociedad Anónima”, “Alborada Servicios y Sistemas, Sociedad Limitada”, “Ortega e Hijos Montajes Eléctricos, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por despido, registrado con el número 1.088 de 2010, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 6 de 2011

En Madrid, a 12 de enero de 2011.—Vistos por el ilustrísimo magistrado-juez de lo social del número 35 de los de Madrid, don José Antonio Capilla Bolaños, los presentes autos número D-1.088 de 2010, seguidos a instancias de don José García Vara, que comparece asistido de la letrada doña Melina Samant Perugini Kasanetz, y de la otra, como demandados, “Maidelor, Sociedad Limitada”, “Montajes Eléctricos, Sociedad Anónima”, “Alborada Servicios y Sistemas, Sociedad Limitada”, “Ortega e Hijos Montajes Eléctricos, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecieron al acto de juicio, en reclamación sobre despido, en nombre del Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando como estimo en parte la demanda de cantidad formulada por don José García Vara, contra “Maidelor, Sociedad Limitada”, “Montajes Eléctricos, Sociedad Anónima”, “Alborada Servicios y Sistemas, Sociedad Limitada”, “Ortega e Hijos Montajes Eléctricos, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro el mismo como despido improcedente, con condena a “Maidelor, Sociedad Limitada”, a que en el plazo de cinco días opte por la readmisión del actor o bien le indemnice con la cuantía de 84.478,80 euros, correspondientes a ochocientos cuarenta días de salario; en todo caso, a los salarios de tramitación desde el 31 de julio de 2010 a la fecha de notificación de esta resolución a razón de un salario día de 100,57 euros.

Se absuelve al resto de las codemandadas.

Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a “Maidelor, Sociedad Limitada”, “Montajes Eléctricos, Sociedad Anónima”, “Alborada Servicios y Sistemas, Sociedad Limitada”, y “Ortega e Hijos Montajes Eléctricos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente.

Madrid, a 18 de marzo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/11.961/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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