Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 91

Fecha del Boletín 
18-04-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110418-159

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

159
Ejecución 104 de 2010

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.441 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Yuliyan Nikolov Mihayov, contra doña Adoración Robledo Riaño, sobre despido, se ha dictado auto del tenor literal siguiente:

Decreto

Secretaria judicial, doña Encarnación Gutiérrez Guío.—En Madrid, a 18 de marzo de 2011.

Parte dispositiva:

Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra la empresa “Lógica Aranda, Sociedad Limitada”, ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas con la misma en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio a la referida empresa al objeto de requerirle, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Y, asimismo, adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hiciere a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento le libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Respecto a la comunicación del Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, constando que la ejecutada doña Adoración Robledo Riaño figura como titular de bienes inmuebles en los Registros de la Propiedad de Getafe, líbrese mandamiento por duplicado a fin de que se sirvan remitir certificación en la que conste si existen inscritos bienes o derechos propiedad de la ejecutada susceptibles de embargo.

Constando la titularidad de la demandada sobre los vehículos matrículas 1048DVF, 1925CKK, 3182FBK, 3697DHF, 51404FGL y 9621FLB, se acuerda el embargo de los mismos, librándose mandamiento por duplicado al ilustre señor registrador de Bienes Muebles Provincial para que practique la anotación relativa a dichos embargos, se expida certificación de haberlo realizado, de la titularidad que conste de los bienes y, en su caso, de sus cargas y gravámenes, advirtiéndose que deberá comunicar a este Juzgado la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado (artículo 253 de la Ley de Procedimiento Laboral), y debiéndose devolver un ejemplar debidamente cumplimentado.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a doña Adoración Robledo Riaño, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de marzo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/11.817/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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