Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 91

Fecha del Boletín 
18-04-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110418-302

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 9

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

302
Autos 960 de 2010

Doña María Luisa Linaza Vicandi, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 9 de Bilbao (Bizkaia).

Hago saber: Que en los autos número 960 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Javier Sardón Turiño, contra la empresa “Tys Redescom 2020, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

Magistrado-juez de lo social, don Diego Orive Abad.—En Bilbao (Bizkaia), a 22 de marzo de 2011.

Parte dispositiva:

Se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, el día 17 de mayo de 2011, a las doce y veinte horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, debiendo citarse a las partes.

Adviértase a las partes:

a) Que deberán concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse (artículo 82.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

b) Que si el demandante citado en forma no comparece ni alega justa causa que se lo impida, se le tendrá por desistido de la demanda (artículo 83.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

c) Que la incomparecencia injustificada de la demandada, citada en forma, no impedirá la celebración del juicio, que continuara sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Respecto a la prueba solicitada se acuerda: Acceder al interrogatorio del representante legal de “Tys Redescom 2020, Sociedad Limitada”, parte demandada, a quien se citará para que declare sobre los hechos y circunstancias del pleito por los que se le pregunte y el tribunal declare pertinentes, advirtiéndole que si no comparece sin justa causa, a la primera citación, podrán considerarse reconocidos como ciertos los hechos a que se refieran las preguntas cuando hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultase perjudicial en todo o en parte a la persona jurídica a la que representa (artículo 91.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Se le advertirá también que si como representante legal no ha intervenido en los hechos controvertidos, podrá admitirse la respuesta por tercero que conozca personalmente de los mismos, si así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración (artículo 91.4 de la Ley de Procedimiento Laboral). En tal caso, deberá solicitarlo al tribunal, con antelación suficiente, facilitando la identidad de la persona que haya intervenido en los hechos. Si dicha persona no forma parte de la persona jurídica, podrá solicitar que se le cite en calidad de testigo (artículo 309 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil).

Requerir a “Tys Redescom 2020, Sociedad Limitada”, parte demandada mediante la notificación de esta resolución, para que presente los documentos que estén en su poder y que han sido solicitados por la otra parte, así como copias de los mismos, advirtiéndole que podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte proponente, en relación con la prueba acordada, si deja de presentarlos sin causa justificada (artículo 94.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Los documentos son los siguientes: Contrato de trabajo suscrito entre las partes y recibos salariales de los años 2009 y 2010 del trabajador.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Tys Redescom 2020, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Bilbao (Bizkaia), a 22 de marzo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/13.071/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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