Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 91

Fecha del Boletín 
18-04-2011

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110418-311

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

311
Procedimiento 31 de 2009

En el juicio seguido a instancias de doña Claudine Newouo Yepndjouo contra don Michel Yepnsjouo, en reclamación por divorcio, registrado con el número 31 de 2009, se ha dictado la resolución cuyo tenor literal es el siguiente:

Auto

La magistrada-juez doña Sonia Sánchez Barrio.—En Móstoles, a 27 de enero de 2010.

Antecedentes de hecho:

Primero.—Por el procurador Salmerón Blanco, en nombre y representación de doña Claudine Mewouo Yepndjouo, la cual ha sido designada por el turno de oficio, se ha presentado demanda de divorcio contencioso frente a su cónyuge, don Michel Yepnsjouo.

De lo expuesto en la demanda se desprende que existen hijos menores en el matrimonio.

Segundo.—Se señala en la demanda como domicilio de la parte demandada el de calle Prudencia de la Viña, número 3, escalera 3, piso 19 G, de Alicante.

Fundamentos de derecho:

Primero.—Examinada la anterior demanda, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte demandante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesales, necesarios para comparecer en juicio conforme a lo determinado en los artículos 6, 7 y 750 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC).

Segundo.—Asimismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este Juzgado tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 37, 38 y 45 de la citada Ley Procesal.

En cuanto a la competencia territorial, este Juzgado resulta competente por aplicación del artículo 769 de la LEC.

Por último, por lo que respecta a la clase de juicio, procede, conforme a lo ordenado en el artículo 753 de la citada LEC, sustanciar el proceso por los trámites del juicio verbal, pero con las especialidades previstas en el mismo precepto y concordantes.

Tercero.—Por lo expuesto, procede la admisión a trámite de la demanda y, como ordena el artículo 753 acabado de citar, dar traslado de la demanda al fiscal y a la parte demandada, emplazándolas, con los apercibimientos y advertencias legales, para que la contesten en el plazo de veinte días hábiles, computados desde el siguiente al emplazamiento.

Parte dispositiva:

1. Se admite a trámite la demanda de divorcio contencioso presentada por el procurador Salmerón Blanco, en nombre y representación de doña Claudine Mewouo Yepndjouo, figurando como parte demandada don Michel Yepnsjouo y el ministerio fiscal, sustanciándose la demanda por los trámites del juicio verbal, con las especialidades previstas en el artículo 753 de la LEC.

2. Dese traslado de la demanda al fiscal y a la parte demandada, haciéndole entrega de copia de la misma y de los documentos acompañados, emplazándole para que la conteste en el plazo de veinte días hábiles computados desde el siguiente al emplazamiento.

Apercíbase a la parte demandada de que, si no comparece dentro de plazo, se le declarará en situación de rebeldía procesal (artículo 496.1 LEC). Adviértasele, asimismo, de que la comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador y con asistencia de abogado (artículo 750 de la LEC).

3. Llévese a efecto el emplazamiento en el domicilio señalado por la parte actora, para lo cual líbrese exhorto al Juzgado de igual clase de Alicante.

4. Requiérase a la parte demandante para que en el plazo de dos días presente ante este Juzgado los documentos acreditativos de que su representada goza de justicia gratuita o, en su defecto, aporte las partidas en castellano.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de su notificación; para lo cual deberá consignar a la hora de la presentación de dicho recurso previa su admisión, la cantidad de 25 euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, sita en “Banesto”, con número de cuenta 3880/0000/39/0000/año con dos dígitos

Así lo manda y firma su señoría, de lo que doy fe.—En Móstoles, a 22 de marzo de 2011.—El secretario (firmado).

Y para que sirva de emplazamiento en legal forma al demandado don Michel Yepnsjouo y su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Móstoles, a 25 de marzo de 2011.—El secretario (firmado).

(03/13.059/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110418-311