Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 92

Fecha del Boletín 
19-04-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110419-139

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

139
Ejecución 184 de 2009

Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 184 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Yolanda Rivero Delgado, contra las empresas “Alba Meril, Sociedad Limitada”, y “Nascentia Internacional, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto

Secretaria judicial, doña Carmen Blanco de la Casa.—En Madrid, a 21 de marzo de 2011.

Parte dispositiva:

Se acuerda alzar el embargo de los bienes descritos en el hecho segundo de esta resolución.

Asimismo, líbrense los correspondientes oficios y ofíciese a la Agencia Tributaria a fin de que deje sin efecto la orden de embargo que se le remitió con fecha 15 de octubre de 2009.

Póngase a disposición de la parte actora la cantidad de 1.700 euros en concepto de principal, cuyo mandamiento de pago podrá retirar en la Secretaría de este Juzgado una vez sea firme esta resolución.

Procédase a la liquidación de intereses por la secretaria.

Se hace saber que para la interposición de recurso de reposición contra la presente resolución será precisa la consignación en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado número 2511/0000/00/0184/09 de la entidad “Banesto”, la cantidad de 25 euros, y ello de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Se hace constar que con la presentación del escrito de interposición del recurso deberá acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación, y en su defecto, no se admitirá a trámite.

Solo estarán exentos del pago de depósito necesario para la interposición de recursos aquellas personas a las que se les hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (artículo 6, párrafo 5, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Alba Meril, Sociedad Limitada”, y “Nascentia Internacional, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de marzo de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/12.285/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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