Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 92

Fecha del Boletín 
19-04-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110419-150

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

150
Ejecución 267 de 2010

Doña María José Ramos García, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 267 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Valentín Julio Ávila Díaz, contra “Industrias Almazán Aguilera, Sociedad Limitada”, “Work Group Servicio de Montajes, Sociedad Limitada”, “Bitton Equipamientos, Sociedad Limitada”, y “Grupo Bittal AAP Corporation, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado el siguiente decreto:

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Librar los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.

Procédase al embargo de bienes de las demandadas en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más las costas de esta, librándose al efecto mandamiento al servicio común de actos de comunicación/mandamiento a la comisión judicial para que practique el requerimiento/exhorto a la oficina judicial de los domicilios de las ejecutadas que figuran en las actuaciones.

Procédase a la averiguación de bienes propiedad de las ejecutadas susceptibles de embargo a través del Punto Neutro Judicial, y líbrese correspondiente oficio a la Agencia Estatal de Administración Tributaria a fin de que comunique a este Juzgado si por la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a las ejecutadas por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro impuesto.

Requerir a las ejecutadas a fin de que en el plazo de diez días manifiesten relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrán ser sancionadas, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presenten la relación de sus bienes, incluyan en ella bienes que no sean suyos, excluyan bienes propios susceptibles de embargo o no desvelen las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérseles también multas coercitivas periódicas.

En referencia al otrosí A: se acuerda el embargo sobre el crédito que contra las siguientes empresas ostentan las empresas demandadas por relaciones comerciales mantenidas con las mismas:

“El Corte Inglés, Sociedad Anónima”, sito en calle Hermosilla, número 112.

“Móstoles Industrial, Sociedad Anónima”, sita en calle Grandos, sin número, de Móstoles.

“5 Asec, Sociedad Anónima”, sita en calle Las Cañas, segundo A, bajo B, de Madrid.

“Dragados, Sociedad Anónima”, sita en avenida de Tenerife, números 4-6, de San Sebastián de los Reyes.

“Sigla, Sociedad Limitada”, sita en calle Mirador de la Reina, número 107, de Madrid.

“Gant Lifetyle España, Sociedad Limitada Unipersonal”, sita en calle Aragoneses, número 10, de Alcobendas.

“Línea Inmobiliaria Oficina”, sita en avenida de Logroño, número 42, de Madrid.

“Organización Gómez de Zamora, Grupo Ogoza”, sita en avenida de la Industria, número 15, de Alcobendas.

En lo que es suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución.

En referencia al otrosí B: procédase al embargo de la maquinaria existente en el domicilio sito en avenida de Andalucía, número 126, 28343 Valdemoro (Madrid).

En referencia al otrosí C: estese a la contestación del Servicio de Índices del Registro de la Propiedad.

Notifíquese la presente resolución.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Industrias Almazán Aguilera, Sociedad Limitada”, “Work Group Servicio de Montajes, Sociedad Limitada”, “Bitton Equipamientos, Sociedad Limitada”, y “Grupo Bittal AAP Corporation, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de febrero de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/12.216/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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