Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 92

Fecha del Boletín 
19-04-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110419-292

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 1

EDICTO

292
Ejecución 36 de 2011

Don José Agustín Rifé Fernández-Ramos, secretario del Juzgado de lo social número 1 de Alicante.

Hago saber: Que en la ejecución que se tramita ante este Juzgado bajo el número 36 de 2011, por despidos, instada por don Jaime Alonso Heras, contra “Sercal, Sociedad Anónima”, se han dictado auto y decreto de fecha 11 de marzo de 2011, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Su señoría ilustrísima, por ante mí, dijo: Procédase a la ejecución y se decreta, sin previo requerimiento, el embargo de bienes de la parte ejecutada “Sercal, Sociedad Anónima”, suficientes para cubrir la cantidad de 142.469,58 euros en concepto de principal, más la de 22.795,13 euros, que sin perjuicio se fijan provisionalmente en concepto de intereses por demora y costas con inclusión, si procediera de minuta de honorarios. Sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma para la comisión judicial que haya de practicar el embargo, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, si preciso fuere, guardándose en la traba el orden y limitaciones establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Contra el presente auto no cabe recurso alguno.

Así lo acordó y firma el ilustrísimo don Salvador Díaz Molina, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Alicante.—Doy fe.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

Primero.—Adviértase y requiérase a la ejecutada:

a) A que cumpla las resoluciones firmes judiciales, y preste la colaboración requerida en la ejecución en lo resuelto (artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), las costas y gastos judiciales que se devenguen, a cuyo cargo se imponen.

b) A que se abstenga de realizar actos de disposición sobre su patrimonio que pudieran implicar su situación de insolvencia u ocultar sus bienes para eludir el cumplimiento de sus obligaciones o el que estas fueran satisfechas por el Fondo de Garantía Salarial (artículos 257 y siguientes del Código Penal), indicándosele que está tipificado como delito contra la libertad y seguridad en el trabajo el hacer, en caso de crisis de una empresa, ineficaces maliciosamente los derechos de los trabajadores, responsabilidad penal que se extiende, tratándose de personas jurídicas, a los administradores o encargados del servicio que hubiere cometido los hechos o que conociéndolos y pudiendo hacerlo, no hubieren adoptado las medidas para remediarlos (artículos 258 y siguientes del Código Penal).

c) Adviértase y requiérase asimismo a la ejecutada o a sus administradores o representantes de tratarse de personas jurídicas o grupos de personalidad a que, en el plazo máximo de tres días hábiles a contar desde la notificación de este auto, de no haber abonado la total cantidad objeto de apremio y sin perjuicio de los recursos que pudiera interponer que no suspenderán la exigencia de esta obligación, efectúe manifestación sobre sus bienes o derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de este que puedan interesar la ejecución (artículo 247 de la Ley de Procedimiento Laboral y 589 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Segundo.—El incumplimiento de lo que antecede implicará la posibilidad de imponerle el abono de apremios pecuniarios de hasta 300 euros por cada día que se retrase en el cumplimiento de dar o entregar las sumas de dinero objeto de apremio o en cumplimiento de las obligaciones legales que se le imponen en la presente resolución judicial (artículo 23.2 y 239 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Tercero.—Dígase a la empresa ejecutada que continuara desarrollando su actividad productiva que si el pago puntual de la cantidad objeto de apremio por la misma o la subasta de bienes embargados afectos al proceso productivo, pudiera poner en peligro la conservación de puestos de trabajo, podría instar directamente ante el Fondo de Garantía Salarial, justificando tales extremos, el anticipo de cantidades a su cargo y la subrogación de los derechos del ejecutante, sin que ello paralice el proceso de ejecución salvo que lo solicite expresamente al Fondo de Garantía Salarial (artículos 33 y 51 del Estatuto de los Trabajadores y 274 de la Ley de Procedimiento Laboral), así como el que por los trabajadores afectados se puedan afectados se pueda instar el aplazamiento por el tiempo imprescindible (artículo 242 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Cuarto.—Practíquese diligencia de embargo sobre bienes o derechos de la deudora en cuantía suficiente para cubrir el importe de lo debido, conforme a lo dispuesto en los artículos 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 252 de la Ley de Procedimiento Laboral, depositando los bienes embargados conforme a derecho. Sirva la presente resolución de mandamiento en forma para la comisión judicial que haya de practicar el embargo, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, si fuera preciso, guardándose en la traba el orden y limitaciones establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Quinto.—Sin perjuicio de todo ello, procédase a la averiguación de bienes de la apremiada de conformidad con el artículo 248 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, mediante el acceso a las aplicaciones informáticas disponibles (“Conforme y siéndole aplicable la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás legislación vigente en la materia, los datos contenidos en esta comunicación y en la documentación adjunta son confidenciales, quedando prohibida su transmisión o comunicación pública por cualquier medio o procedimiento, y debiendo ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia”.)

Sexto.—No habiendo sido hallados bienes a la ejecutada “Sercal, Sociedad Anónima”, en los que hacer traba y embargo por la cantidad de 142.469,58 euros que por principal se le reclama, y habiéndose declarado judicialmente la insolvencia provisional de la citada empresa por el Juzgado de lo social número 7 de Alicante, procédase, de conformidad con lo establecido en el artículo 274.3 del vigente texto articulado de Procedimiento Laboral, a dar audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, para que, en su caso, puedan señalar la existencia de nuevos bienes en el plazo de quince días hábiles, y transcurrido dicho plazo, se declarará la insolvencia provisional de la citada ejecutada en las presentes actuaciones.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Sercal, Sociedad Anónima”, cuyo paradero actual se desconoce, y el último conocido fue en la avenida de Córdoba, número 15, segundo B, 28026 Madrid, expido el presente en Alicante a 11 de marzo de 2011, para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.—El secretario judicial (firmado).

(03/12.138/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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