Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 92

Fecha del Boletín 
19-04-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110419-305

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ZAMORA NÚMERO 2

EDICTO

305
Ejecución 152 de 2010

Doña María Ángeles Blázquez Cosmes, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Zamora.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 152 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Manuel Alonso Domínguez, contra las empresas “Maval Seguridad, Sociedad Limitada”, “Vinilo Ideas Musicales, Sociedad Limitada”, y “Prestaciones Maval, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto número 60 de 2011

Secretaria judicial, doña María Ángeles Blázquez Cosmes.—En Zamora, a 21 de marzo de 2011.

Parte dispositiva:

Acuerdo:

a) Declarar a las ejecutadas “Maval Seguridad, Sociedad Limitada”, “Vinilo Ideas Musicales, Sociedad Limitada”, y “Prestaciones Maval, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia total por importe de 2.585,99 euros (correspondiendo a “Maval Seguridad, Sociedad Limitada”, 2.323,15 euros, respondiendo solidariamente “Vinilo Ideas Musicales, Sociedad Limitada”, de la cantidad de 820,34 euros, y “Prestaciones Maval, Sociedad Limitada”, de 262,64 euros; respondiendo solidariamente “Vinilo Ideas Musicales, Sociedad Limitada”, de 160,93 euros). Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente de este Juzgado, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de las ejecutadas y sean designados expresamente.

c) Publicar la presente resolución en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil” a tenor de lo dispuesto en el artículo 274.5 de la Ley de Procedimiento Laboral, y una vez firme hágase entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Prestaciones Maval, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente en Zamora, a 21 de marzo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/12.179/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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